REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7405
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ANGEL TIGRERO y MILAGROS ESCOBAR

En fecha 04 de Agosto de dos mil cinco, los ciudadanos ANGEL JESUS TIGRERO TREMONT y MILAGRO HIPOLITA ESCOBAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.734.493 y 10.612.353, respectivamente, asistidos por el abogado César Mavo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.138, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo de solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día 23 de Diciembre de 1999, que de esa unión no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna. Que desde el día 20 de Marzo del año 2000, se encuentran separados de hecho de forma ininterrumpida situación que perdura hasta los actuales momentos. En virtud de la prolongada ruptura de la convivencia en común, por más de cinco años, han llegado al acuerdo de solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la disolución del vínculo matrimonial. Por último solicitan que la demanda presentada sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, se acordó citar al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Una vez citado el representante del Ministerio Público, este presentó escrito mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación al Fiscal Noveno del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos ANGEL JESUS TIGRERO TREMONT y MILAGRO HIPOLITA ESCOBAR SANCHEZ, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL JESUS TIGRERO TREMONT y MILAGRO HIPOLITA ESCOBAR SANCHEZ, y así se decide.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL JESUS TIGRERO TREMONT y MILAGRO HIPOLITA ESCOBAR SANCHEZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 23 de Diciembre de 1999, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio a la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Carirubana y al Registro Principal del Estado Falcón.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Suplente Especial
La Secretaria,


Dra. Yasmina Mouzayek Gutiérrez
Abog. Tibisay Peñaranda Mena




Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut Supra. Quedó registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 510. En la misma fecha se libraron oficios. Conste.
La Secretaria,



Abog. Tibisay Peñaranda Mena