REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7228
DEMANDANTE: KARINA SALAZAR BERMUDEZ
DEMANDADO: SEGUROS LA PREVISORA, C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana KARINA DEL VALLE SALAZAR BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.572.111, asistida de la abogado Keyla Guanipa Henriquez, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 03 de Febrero de 2005, se admitió la demanda y se acordó la citación de la empresa demandada SEGUROS LA PREVISORA, C.A., en la persona de su Gerente, ciudadano ALFONSO PORTILLO.

En fecha 17 de Febrero de 2005, diligenció la ciudadana Karina Salazar Bermúdez, asistida de abogado, mediante la cual confiere poder apud acta a los abogados Félix Sánchez, Víctor Rodríguez y Keyla Guanipa. En la misma fecha diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando el recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.

En fecha 31 de Marzo de 2005, la empresa demandada a través de su apoderada Judicial, consigna escrito mediante el cual opone cuestiones previas.

En fecha 11 de abril de 2005, la abogado Keyla Guanipa en su condición de apoderada Judicial de la parte actora, consigna escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas.

En fecha 02 de Junio de 2005, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria declarándose competente para conocer la presente causa y declarando sin lugar las cuestiones previas opuestas.

En fecha 20 de Junio de 2005, la abogado Carolina Socorro, apoderada Judicial de la parte demandante, presentó escrito de solicitud de Regulación de Competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de Noviembre de 2005, diligenció la abogada Carolina Socorro, apoderada Judicial de la empresa demandada, consignando documento contentivo de Transacción Judicial celebrada entre las partes debidamente notariada por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del estado Falcón, de fecha 29 de agosto de 2005, anotada bajo el Nº 35 Tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; por una parte, y en lo que respecta a la empresa C.N.A. de Seguros La Previsora, por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de octubre de 2005, inserto bajo el Nº 32 tomo 103 de los libros de autenticaciones respectivos.

D E C I S I O N


En virtud de la transacción Judicial efectuada entre las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos; y le da el carácter de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Expídanse las copias certificadas solicitadas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

La Secretaria,
Dra. Yasmina Mouzayek Gutiérrez


Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., se registró bajo el Nº 518 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,



Abog. Tibisay Peñaranda Mena