REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 7329
DEMANDANTE: HELEN MARGARET PUCHALSKI JIMENEZ.
DEMANDADAS: WENDY A. PUCHALSKI Y CATHERINE A. PULCHASKI.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

Se inició la presente causa mediante demanda de Acción Reivindicatoria, presentada por la ciudadana HELEN MARGARET PUCHALSKI JIMENEZ, debidamente asistida por el abogado Giovanny Arévalo Artuza, interpuesta en fecha 09 de mayo de 2.005 en contra de las ciudadanas WENDY ALEXANDRA PUCHALSKI JIMENEZ Y CATHERINE ANNE PULCHASKI JIMENEZ.
En fecha 12 de mayo de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la citación de las ciudadanas WENDY ALEXANDRA PUCHALSKI JIMENEZ Y CATHERINE ANNE PULCHASKI JIMENEZ.
En fecha 19 de mayo de 2005, mediante diligencia la ciudadana Helen Margaret Puchalski Jiménez, con el carácter de autos y debidamente asistida de abogado, otorgó poder apud acta a los abogados Giovanny Arévalo Artuza y Alcides Zavala.
En fecha 08 de Noviembre de 2005, mediante diligencia el abogado Giovanny Arévalo Artuza, con el carácter de autos, desistió de la acción y del procedimiento, y solicitó la entrega del original del documento de propiedad del inmueble objeto de la demanda.
El Tribunal para decidir observa: En fecha 08 de Noviembre de 2005, mediante diligencia el abogado Giovanny Arévalo Artuza, con el carácter de autos, desistió de la acción y del procedimiento.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Tribunal en virtud del desistimiento efectuado en el presente procedimiento por el abogado Giovanny Arévalo Artuza, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho desistimiento y le da el carácter de cosa juzgada.
Previa su confrontación con el original, certifíquese la copia fotostática consignada del documento que riela a los folios del 7, 8, 9 y 10, déjese esta en el expediente y devuélvase el original a la interesada.
Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diez días del mes de Noviembre del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,



Dra. Yasmina Mouzayek Gutiérrez

La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 9:30 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nº 516. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena