REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 7159
DEMANDANTE: ANA JOSEFA SANCHEZ ROSALES.
DEMANDADO: FREDDY RAFAEL SAAVEDRA COLINA.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.

Se inició la presente causa mediante demanda de Pensión de Alimentos, interpuesta en fecha 02 de Diciembre de 2.004, por la ciudadana ANA JOSEFA SANCHEZ ROSALES, en representación del niño Freddy Rafael Saavedra Sánchez, y debidamente asistida de abogado, en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL SAAVEDRA COLINA.

En fecha 09 de diciembre de 2004, se admitió la demanda, se ordenó la citación del ciudadano Freddy Rafael Saavedra Colina y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 14 de enero de 2005, mediante diligencia la ciudadana, Ana Sánchez, otorgó poder apud acta al abogado Leonardo Pimentel.
En fecha 21 de junio de 2005, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue agregada al expediente en esa misma fecha.
En fecha 27 de junio de 2005, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Freddy R. Saavedra C., la cual fue agregada al expediente en esa misma fecha.
En fecha 30 de junio de 2005, tuvo lugar el acto conciliatorio, mediante el cual los ciudadanos FREDDY RAFAEL SAAVEDRA COLINA, en su carácter de demandado y el abogado LEONARDO PIMENTEL, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA JOSEFA SANCHEZ ROSALES, parte demandante, convinieron en el presente procedimiento y la parte demandante solicitó que previa la homologación se solicitara informe a la empresa Encoma, sobre el ingreso bruto que devenga el demandado.
En fecha 06 de octubre de 2005, recayó auto del Tribunal ordenando agregar a los autos el oficio emanado de la empresa ENCOMA, C.A.
En fecha 09 de noviembre de 2005, diligenció el ciudadano Freddy Saavedra, con el carácter de autos y debidamente asistido de abogado, solicitando la suspensión de la medida de embargo decretado en su contra, en virtud del convenimiento efectuado en fecha 30-06-05.

El Tribunal para decidir observa: los ciudadanos FREDDY RAFAEL SAAVEDRA COLINA, en su carácter de demandado y el abogado LEONARDO PIMENTEL, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA JOSEFA SANCHEZ ROSALES, parte demandante, convinieron en el presente procedimiento. Igualmente en el acto conciliatorio la parte demandante solicitó que previa homologación del convenimiento, se requiriera información a la empresa Encoma, acerca del ingreso bruto devengado por el demandado. Observa el Tribunal que en fecha 06 de octubre de 2005, fue agregado a los autos el oficio emanado de la empresa ENCOMA, C.A., mediante el cual suministran la información requerida por la parte demandante.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Tribunal en virtud del convenimiento efectuado en el presente procedimiento por los ciudadanos FREDDY RAFAEL SAAVEDRA COLINA, en su carácter de demandado y el abogado LEONARDO PIMENTEL, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA JOSEFA SANCHEZ ROSALES, parte demandante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada.
De conformidad con lo convenido por las partes se acuerda oficiar a la empresa ENCOMA a los fines de que retenga el veinte por ciento (20%) de las utilidades y el quince por ciento (15%) de las vacaciones que puedan corresponder al ciudadano Freddy Rafael Saveedra Colina, titular de la cédula de identidad Nº 4.179.220, como trabajador al servicio de la referida empresa y que las cantidades de dinero retenidas por dichos conceptos sean depositadas en la cuenta de ahorros Nº. 0003-0067-52-0100348801 en el Banco Industrial de Venezuela, la cual será movilizada por la ciudadana ANA JOSEFA SANCHEZ ROSALES, sin autorización del tribunal.
En consecuencia se suspende la medida de embargo decretada en fecha 09-12-04 y participada a la empresa Encoma según oficio Nº 883-3914 de fecha 09-12-04, quedando vigente la retención de 36 mensualidades por vencer de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario del trabajador. Particípese lo conducente a la empresa ENCOMA. Librese oficio.
Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,



Dra. Yasmina Mouzayek Gutiérrez
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nº 519. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena