REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7388
DEMANDANTE: MARVIS NOEMI DIAZ de AMAYA
DEMANDADO: JHONNY ENRIQUE AMAYA LAZARO
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana MARVIS NOEMI DIAZ CESPEDES de AMAYA, en representación de la adolescente KATHERINE ROSSANA AMAYA contra el ciudadano JHONNY ENRIQUE AMAYA LAZARO por Pensión de Alimentos, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 5 Agosto de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JHONNY ENRIQUE AMAYA LAZARO, para que compareciera a dar contestación a la demanda intentada en su contra.

En fecha 03 de Octubre de 2005, fue notificada del presente procedimiento, la Fiscal Noveno del Ministerio Público. En fecha 01 de Noviembre de 2005, diligenció el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JHONNY ENRIQUE AMAYA.

En fecha 07 de Noviembre de 2005, tuvo lugar el acto conciliatorio, mediante el cual las partes involucradas fueron instados por el Tribunal a la conciliación, la cual no se pudo lograr por cuanto estos no llegaron a ningún acuerdo en beneficio de la adolescente.

En fecha 08 de Noviembre de 2005, se admitieron las pruebas promovidas en el escrito libelar.

En fecha 10 de Noviembre de 2005, el Tribunal a solicitud de la parte demandada, fija el primer día de despacho siguiente para que se lleve a efecto una nueva audiencia conciliatoria.

En fecha 14 de Noviembre de 2005, tuvo lugar la Audiencia Conciliatoria y compareció la ciudadana Katherine Rossana Amaya, mayor de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento que se encuentra inserta al folio 5 del presente expediente, actuando con el carácter de beneficiaria de la presente reclamación de alimentos y el ciudadano Jhonny Enrique Amaya, parte demandada, en dicha audiencia conciliatoria, efectúan un convenimiento.



D E C I S I O N


En virtud del convenimiento efectuado entre las partes involucradas en el proceso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convenimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Se suspende las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2005.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

La Secretaria,
Dra. Yasmina Mouzayek Gutiérrez


Abog. Tibisay Peñaranda Mena



Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., se registró bajo el Nº 522 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,



Abog. Tibisay Peñaranda Mena