REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7455
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: AMABILIS SANCHEZ y DIANA MAIZ REYES
En fecha 13 de Octubre de dos mil cinco, los ciudadanos AMABILIS JOSE SANCHEZ GOMEZ y DIANA DEL VALLE MAIZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.934.668 y 15.140.842, respectivamente, asistidos por la abogada Carmen Yoleida Lugo Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.294, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo de solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, el día 23 de Noviembre de 1999. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna. Que desde el 15 de Junio de 2000, se separaron de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común. Por último solicitan sea admitida y sustanciada con todos los pronunciamientos de Ley, la solicitud presentada.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, se acordó citar al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Una vez citado el representante del Ministerio Público, este presentó escrito mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación al Fiscal Noveno del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: AMABILIS JOSE SANCHEZ GOMEZ y DIANA DEL VALLE MAIZ REYES, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos AMABILIS JOSE SANCHEZ GOMEZ y DIANA DEL VALLE MAIZ REYES, y así se decide.
D E C I S I O N
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos AMABILIS JOSE SANCHEZ GOMEZ y DIANA DEL VALLE MAIZ REYES, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 23 de Noviembre de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.
Liquídese la Sociedad conyugal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Dra. Yasmina Mouzayek Gutiérrez
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut Supra. Quedó registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 521. En la misma fecha se libraron oficios. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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