REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 6966
DEMANDANTE: ODALIS MARIA JORDAN DE SCHWARTZ.
DEMANDADO: AQUILES AGUSTIN SCHWARTZ RODRIGUEZ.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.

Se inició la presente causa mediante demanda de Pensión de Alimentos, interpuesta en fecha 02 de agosto de 2.004, por la ciudadana ODALIS MARIA JORDAN DE SCHWARTZ, en representación de sus hijos Aquiles Isaac, Saaic de Jesús y Abraham Agustín Schwartz Jordán, y debidamente asistida de abogado, en contra del ciudadano AQUILES AGUSTIN SCHWARTZ RODRIGUEZ.

En fecha 11 de agosto de 2004, se admitió la demanda, se ordenó la citación del ciudadano AQUILES AGUSTIN SCHWARTZ RODRIGUEZ y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se apertura cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario, vacaciones, utilidades y cualquier otro beneficio que devengue el ciudadano AQUILES AGUSTIN SCHWARTZ RODRIGUEZ, en su relación de trabajo con la empresa PDVSA, igualmente se decretó la retención de 36 mensualidades en caso de despido o retiro voluntario del Trabajador.
En fecha 13 de octubre de 2004, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue agregada al expediente en esa misma fecha.
En fecha 13 de enero de 2005, mediante diligencia la ciudadana Odalis María Jordán, otorgó poder especial a las abogadas María G. Reyes Ch. y Aliguis Colina.
En fecha 14 de junio de 2005, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación del ciudadano AQUILES AGUSTIN SCHWARTZ RODRIGUEZ, por falta de impulso procesal por parte de la demandante de autos. En la misma fecha fue agregada al expediente.
En fecha 17 de noviembre de 2005, presentaron escrito los ciudadanos ODALIS MARIA JORDAN SCHWARTZ Y AQUILES AGUSTIN SCHWARTZ RODRIGUEZ, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual conviene en el presente procedimiento.
El Tribunal para decidir observa: los ciudadanos ODALIS MARIA JORDAN SCHWARTZ Y AQUILES AGUSTIN SCHWARTZ RODRIGUEZ, convinieron en el presente procedimiento.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Tribunal en virtud del convenimiento efectuado en el presente procedimiento por los ciudadanos ODALIS MARIA JORDAN SCHWARTZ Y AQUILES AGUSTIN SCHWARTZ RODRIGUEZ, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos por ellos establecidos y le da el carácter de cosa juzgada.
De conformidad con lo convenido por las partes se suspende la medida de embargo decretada en fecha 11-08-04 y participada a la empresa PDVSA según oficio Nº 883-1954 de esa misma fecha. Igualmente se acuerda oficiar a la empresa PDVSA a los fines de que retenga del sueldo o salario que devenga el ciudadano AQUILES AGUSTIN SCHWARTZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.930.325, como trabajador al servicio de esa empresa, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES mensuales; y retenga en el mes de agosto la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) y de las utilidades retenga la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) y las mismas sean depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0003-0067-50-0100343737 del Banco Industrial de Venezuela, la cual será movilizada por la ciudadana ODALIS MARIA JORDAN, titular de la cédula de identidad Nº 9.928.773, sin autorización del Tribunal. Se acuerda que le sea restituidos al ciudadano AQUILES AGUSTIN SCHWARTZ RODRIGUEZ, las cantidades retenidas por concepto de embargo preventivo de conformidad con lo convenido en el particular octavo numeral 2 del escrito contentivo del convenimiento. Librese oficio.
Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,



Dra. Yasmina Mouzayek Gutiérrez
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 1:30 p.m. asentada en el libro de sentencias con el Nº 532. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena