REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
AÑOS: 195° Y 146°
EXPEDIENTE N° 7456
DEMANDANTE: EDYLET MAGDALENA OTERO OLIVARES.
DEMANDADO: EDGAR GUZMAN OTERO CROES.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

VISTOS SIN CONCLUSIONES DE LAS PARTES.

NARRATIVA:

Se inicio el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 14 de octubre de 2005, por la ciudadana EDYLET MAGDALENA OTERO OLIVARES contra el ciudadano EDGAR GUZMAN OTERO CROES, en la cual expone:

Que desde que su padre se fue de la casa, dejando a sus hermanos y a su madre, siendo menores de edad para ese momento, su madre lo embargo por pensión de alimento, ya que no aportaba la manutención que le corresponde por Ley, ya que son hijos legítimos. Que su madre es una mujer trabajadora quien lleva la rienda de la casa para poder mantenerlos a su hermano y a ella, pero que en los actuales momentos el único sueldo que tiene de entrada es el de su madre y no les alcanza para cubrir los servicios públicos, comida, vestidos y educación. Que en estos momentos es estudiante en el Instituto Universitario de tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi en la carrera de educación preescolar en el 2do. Semestre. Que en los actuales momentos se siente preocupada ya que su madre no tiene los medios para ayudarle a culminar su carrera en la Universidad y que su padre si puede hacerlo, ya que tiene un trabajo estable como trabajador de PDVSA como operador de planta. Que es por lo que demanda a su padre EDGAR GUZMAN OTERO CROES, para poder sufragar los gastos que acarrea la Universidad donde se encuentra cursando su carrera universitaria. Solicitó las medidas contenidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por último solicitó que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a la Ley.
La solicitante consigno con la demanda recibos de cancelación emitidos por el Instituto Universitario de Tecnología Industrial RODOLFO LOERO ARISMENDI. Registro Académico de Calificaciones emitido por el Instituto Universitario de Tecnología Industrial RODOLFO LOERO ARISMENDI. Horario de Clases emitido por el Instituto Universitario de Tecnología Industrial RODOLFO LOERO ARISMENDI. Documento de tipo informativo emanado del Ministerio de Educación y Deporte, referente a la ciudadana Leticia Olivares. Comunicación dirigida al ciudadano Lic. Teodoro Gerdet, Coordinador Académico del Instituto Universitario de Tecnología Industrial RODOLFO LOERO ARISMENDI, por la ciudadana Edylet Otero.

En fecha 21 de octubre de 2005, fue admitida la demanda, ordenándose la citación del ciudadano EDGAR GUZMAN OTERO CROES.
En fecha 24-10-05, mediante diligencia el ciudadano Edgar Otero Croes, debidamente asistido de abogado, se dio por citado en el presente procedimiento.
En fecha 27 de octubre del 2005, mediante diligencia el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue agregada al expediente en esa misma fecha.
En fecha 01-11-05, se aperturó el acto conciliatorio con la sola comparecencia de la parte demandada, por lo que no pudo lograrse la conciliación.
En fecha 01-11-05 debidamente asistido de abogado, el ciudadano Edgar Guzmán Otero Croes, presentó escrito de contestación a la demanda, siendo agregado a los autos en esa misma fecha.
En fecha 01-11-05, mediante diligencia el ciudadano Edgar Guzmán Otero Croes, debidamente asistido de abogado, otorgó poder especial a la abogada Marlene Irausquìn.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Examinadas en conjunto las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con la Ley y siendo la oportunidad para decidir esta causa, este sentenciador lo hace previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

La demandante consigno con la demanda recibos de cancelación emitidos por el Instituto Universitario de Tecnología Industrial RODOLFO LOERO ARISMENDI. Registro Académico de Calificaciones emitido por el Instituto Universitario de Tecnología Industrial RODOLFO LOERO ARISMENDI. Horario de Clases emitido por el Instituto Universitario de Tecnología Industrial RODOLFO LOERO ARISMENDI. Documento de tipo informativo emanado del Ministerio de Educación y Deporte, referente a la ciudadana Leticia Olivares. Comunicación dirigida al ciudadano Lic. Teodoro Gerdet, Coordinador Académico del Instituto Universitario de Tecnología Industrial RODOLFO LOERO ARISMENDI, por la ciudadana Edylet Otero, más no las promovió como pruebas en el libelo de la demanda, ni fueron ratificados en su oportunidad legal correspondientes, por lo que este Tribunal desestima su valor probatorio. Así se decide.
La demandante no promovió pruebas en el lapso probatorio

SEGUNDO:

Con el escrito de contestación a la demanda el ciudadano Edgar Guzmán Otero Croes, consignó: Copia certificada del expediente Nº 6568 llevado por ante este tribunal, contentivo del juicio de Pensión de Alimentos seguido por la ciudadana Leticia Cristina Olivares Gutiérrez contra el ciudadano Edgard Guzmán Otero Croes, este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, ya que las mismas no fueron desvirtuadas en el correspondiente lapso procesal. Así se decide.
Copias fotostáticas de la nomina de pago del ciudadano Edgar Guzmán Otero, expedida por la empresa PDVSA.
En el lapso de promoción de pruebas el demandado no promovió pruebas.

TERCERO:

Llegada la oportunidad para promover y evacuar pruebas, la parte demandante, no promovió ninguna, ni existe en el expediente medios probatorios promovidos, ni ningún elemento del que pueda valerse este sentenciador de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que bajo el principio de la comunidad de la prueba pudiera considerase para favorecer sus pretensiones es mas, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 506 en concordancia con el artículo 12 y el 1354 del Código Civil, le imponen al demandante la carga de probar sus respectiva afirmaciones, en consecuencia al demandante le corresponde la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado la de los hechos extintivos o liberatorios, por lo que del análisis de las actas procesales nada probó la demandante a este sentenciador que demuestre que esta estudiando en los actuales momentos, que el horario de clases no le permite hacer alguna actividad remunerada y que necesita la ayuda económica de su padre ciudadano EDGAR GUZMAN OTERO CROES, ya que el mismo no la ayuda con los gastos provenientes de sus estudios, siendo procedente en derecho declarar sin lugar la presente demanda. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
En fuerza de los argumentos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda que por pensión de alimentos intentará la ciudadana EDYLET MAGDALENA OTERO CROES contra el ciudadano EDGAR GUZMAN OTERO CROES, todos identificados.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,


Abog. Yasmina Mouzayek Gutiérrez
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
En la misma fecha se publicó siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el N° 531 del Libro de sentencias.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena.