REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7422
DEMANDANTES: WILLIAMS MUÑOZ
DEMANDADOS: JESUS RIVAS SANCHEZ
MOTIVO: INTIMACION
Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano WILLIAMS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.862.793, debidamente asistido de abogado, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha 30 de Septiembre de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la intimación del ciudadano JESUS RIVAS SANCHEZ, con la advertencia que en el término de diez días de despacho debe pagar o formular oposición.
En fecha 10 de Octubre de 2005, diligenció al Alguacil de este Tribunal consignando la boleta de intimación debidamente firmada por el demandado, ciudadano Jesús Rivas Sánchez.
En fecha 11 de octubre de 2005, diligenció el ciudadano Williams Muñoz, asistido de abogado, mediante la cual confiere poder apud acta a los abogados Andrés Navarro y Andreína Mavo.
En fecha 31 de Octubre de 2005, diligenció el ciudadano Williams Muñoz, a través de su apoderada Judicial la abogada Andreína Mavo, solicitando al Tribunal, se proceda a dictar sentencia, por cuanto el intimado no formuló oposición en el lapso previsto por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil
D E C I S I O N
Por cuanto del cómputo efectuado, se evidencia que el demandado no formuló oposición dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, parte in fine.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (3) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Dra. Yasmina Mouzayek Gutierrez
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., se registró bajo el Nº 513 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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