REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7431
DEMANDANTES: ARMANDO MARTINEZ GUTIERREZ
DEMANDADOS: DAALTEC SERVICIOS TECNICOS DAAL, CA.
MOTIVO: INTIMACION

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el abogado ARMANDO MARTINEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.392.976, procediendo en su condición de beneficiario y tenedor legitimo de una letra de cambio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.853, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 30 de Septiembre de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la empresa demandada DAALTEC SERVICIOS TECNICOS DAAL, CA, en la persona de su Presidente, ciudadano DAGOBERTO DAAL DE LEON y a la ciudadana MARIA ELENA VENTURA LOPEZ, en su condición de avalista, con la advertencia que en el término de diez días de despacho deben pagar o formular oposición.

En fecha 10 de Octubre de 2005, diligenció el abogado Armando Martínez, con el carácter de autos, mediante la cual desiste del procedimiento en lo que respecta a la codemandada María Elena Ventura López. En la misma fecha diligenció al Alguacil de este Tribunal consignando la boleta de intimación debidamente firmada por el Presidente de la empresa demandada, ciudadano Dagoberto Daal De León.

En fecha 18 de Octubre de 2005, este Tribunal dicta sentencia interlocutoria homologando el desistimiento efectuado por el abogado Armando Martínez Gutierrez, en lo que respecta a la codemandada y avalista del instrumento cambiario objeto de esta acción intimatoria.

En fecha 11 de octubre de 2005, diligenció el abogado Armando Martínez Gutierrez, con el carácter acreditado en autos, solicitando cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día10 de octubre de 2005 hasta el día 31 de octubre de 2005, igualmente solicitó al Tribunal proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.


D E C I S I O N


Por cuanto del cómputo efectuado, se evidencia que el demandado no formuló oposición dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, parte in fine.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (3) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

La Secretaria,
Dra. Yasmina Mouzayek Gutierrez


Abog. Tibisay Peñaranda Mena



Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., se registró bajo el Nº 514 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,



Abog. Tibisay Peñaranda Mena