REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7377
DEMANDANTE: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEMANDADO: OSCAR JOSE DELGADO VELAZCO
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS
Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, actuando en representación del niño ANGELO JEHOVA DELGADO VILLANUEVA contra el ciudadano OSCAR JOSE DELGADO VELAZCO por Pensión de Alimentos, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha 4 Agosto de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano OSCAR JOSE DELGADO VELAZCO, para que compareciera a dar contestación a la demanda intentada en su contra.
En fecha 3 de Noviembre de 2005, diligenció el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Oscar José Delgado Velazco.
En fecha 8 de Noviembre de 2005, tuvo lugar el acto conciliatorio, mediante el cual las partes involucradas efectúan convenimiento.
D E C I S I O N
En virtud del convenimiento efectuado entre las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convenimiento, le da el carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los nueve (9) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Dra. Yasmina Mouzayek Gutiérrez
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., se registró bajo el Nº 515 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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