REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro: 11 de Noviembre de 2005
Años: 195º Y 146º

Vista el convenimiento efectuado entre ambas partes en la presente causa de fecha once (11) de noviembre de 2005, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede civil, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION al convenimiento realizado de conformidad con lo establecido con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1713, 1714, 1718, del mismo Código Civil; en consecuencia, se le da el carácter de sentencia pasado en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el desglose del Certificado de Registro de Vehículo y en su lugar déjese copia certificada en el referido expediente, así mismo dejar copia de la presente Homologación en el copiador respectivo, y se ordena las copias certificadas solicitadas en el presente convenimiento por las partes, archivese el presente expediente. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.-
La Juez provisorio,
Abg. Zenaida Mora de López.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla

Josefa López