REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA DE CORO: 02 de Noviembre 2005
195º Y 146º


EXPEDIENTE: 0603
DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE; CARMEN AMELIA PEREIRA DE COLINA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª 3.543.406.
RICARDO ALBERTO MORALES PEREIRA. Ipsa:90.428,
DEMANDADO: NUBIA MERCEDES DE THIELEN, Venezolana, Mayor De edad, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº 2.788.871,
MOTIVO INDEMNIZACIÒN MATERIAL PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO.



Vistas las actas que conforman el presente, este Tribunal observa que en fecha 12 de Abril de 2004. fue la última actuación realizada por el Tribunal, no constando ninguna otra actuación en el presente asunto y habiendo transcurrido mas de un año de este último acto, se observa que no hubo interés procesal alguno ni impulso, dando lugar al nacimiento de la figura de la Perención de la Instancia prevista expresamente en el articulo 267 del Codigo de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente expediente signado con el Nro. 0603 seguido con el procedimiento TRANSITO por el Abogado: RICARDO ALBERTO MORALES PEREIRA. Ipsa:90.428, en contra de la Ciudadana: NUBIA MERCEDES DE THIELEN, Venezolana, Mayor De edad, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº 2.788.871. y así se decide.
De conformidad con el articulo 283 Ejusdem, no hubo condenatoria en costas. Archivese el presente expediente y notifíquese a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, siendo las 2:00 PM, de la tarde.

La Juez Provisorio

Abg. Zenaida Mora de López.

La Secretaria Tìtular
Abg. Mariela Revilla.

Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.



La Secretaria Tìtular
Abg. Mariela Revilla.








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