REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 29 de noviembre de 2005.
AÑOS: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°. 2.005-233
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. LANDO AMADO.
DEFENSOR PÚBLICO (S) VII: Abg. ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ.
En el día de hoy, 29 de noviembre de 2005, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de presentación del detenido: IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por el abogado LANDO AMADO, con el carácter de Fiscal XII (Aux.) del Ministerio Público, en su escrito de fecha 28 de noviembre del año que discurre; verificada por la Secretaria la presencia de las partes, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA, y presente el Abogado LANDO AMADO, con el carácter expresado expone: Presento en este acto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y procedo a dar lectura al escrito mencionado, en el cual se explanan el modo, tiempo y lugar de la detención del adolescente que se presenta en este acto. Luego de la lectura, expresa: Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P., se siga del conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos; asimismo solicito la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la LOPNA. Es todo. Seguidamente la Juez, le informa al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. A los efectos del artículo 126 del C.O.P.P., se identifica así: IDENTIDAD OMITIDA, DECLARACION DEL ADOLESCENTE: Yo consumo marihuana. Es todo. Seguidamente, la Defensa expone: Por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos y nos encontramos al inicio de la investigación, la precalificación dada al delito es susceptible de plantear alternativas para la prosecución del proceso, me adhiero a la solicitud de medidas cautelares sustitutivas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Analizadas las actas policiales, se evidencia que existe la comisión de un hecho punible que conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNA, no merece como sanción privativa de libertad, por lo que deberá proseguirse la presente causa, a los fines de establecer la verdad de los hechos explanados por la Representación Fiscal en el escrito presentado; en consecuencia, éste Juzgado Primero del Municipio Carirubana ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, y acuerda imponerle las medidas cautelares establecidas en el literal b) y c) del artículo 582 de la LOPNA; en ese sentido, deberá el joven imputado someterse al cuidado y vigilancia de la Defensoría Integral de La Familia, de la Mujer, del Niño, Niña y del Adolescente, de éste Municipio, a los fines de que reciba orientación especializada respecto al consumo de drogas que ha manifestado en éste acto, debiendo dicho organismo remitir mensualmente a éste tribunal un informe sobre los resultados de dichas orientaciones y presentarse por ante éste tribunal, los días miércoles de cada semana. Se ordena la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda librar oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21. zona 2. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 9:25 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DUODECIMO


Abg. LANDO AMADO
DEFENSOR PUBLICO VII

EL ADOLESCENTE
Abg. ARISTIDES LOPEZ










REPRESENTANTE






LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER


NOTA: En esta misma fecha se libraron los oficios Nos. 2485-093-P y 2485-092-P, a la Comandancia de la Policía, Zona 2, Destacamento N°. 21., y a la Defensoría Integral de éste Municipio, respectivamente. Conste.-
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER.