REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
CON COMPETENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abogado ARGENIS RUIZ
MOTIVO: CONTRA LA ROPIEDAD

Recibido como ha sido por ante este Tribunal escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentado por el Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO, en su carácter de Fiscal XII del Ministerio Público con Responsabilidad Penal del Adolescente, en la presente causa en donde aparece como imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por delito contra la propiedad, conforme a lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” ejusdem, por cuanto desde la fecha de ocurridos los hechos hasta la presente, ha transcurrido mas de tres años, tomando en consideración que no han surgido hasta los actuales momentos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Le corresponde a este tribunal realizar una relación de la causa y decidir sobre dicha solicitud.
PRIMERO
La presente causa comienza en fecha 5 de Diciembre de 2001, con la presentación por ante este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana, actuando con competencia de Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, de escrito de Apertura de Investigación, poniendo a disposición de este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputándole la perpetración de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; dándole el tribunal entrada a la causa, ordenándose la notificación de las partes; en fecha 01 de noviembre de 2002, la defensora publica solicito fijación de Audiencia de Fijación de Plazo Prudencial; en fecha 08 de noviembre de 2005 se ordena agregar la causa signada con el N° C-58-01 a la presente causa.
SEGUNDO
Una vez efectuada una relación de todas las actuaciones que constan en la presente causa este tribunal entra a analizar sobre la vialidad de la solicitud de la Representación Fiscal y lo hace realizando las siguientes consideraciones:
La Representación Fiscal Abogado ARGENIS RUIZ, basa su solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en armonía con lo dispuesto en el Art. 561, literal “d” ejusdem.
Ahora bien, de la revisión de la causa esta juzgadora evidencia que el delito imputado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , es uno de los que no merece sanción privativa de libertad, siendo que en el presente caso opero la falta de impulso procesal, materializándose la prescripción; siendo así y verificándose que los artículos utilizados por la Representación Fiscal de la ley especial y la solicitud son compatibles, ya que la norma legal se refiere a la declaratoria por parte del tribunal de sobreseimiento definitivo como consecuencia de la prescripción, este tribunal decide pronunciarse sobre la pertinencia de la solicitud.

TERCERO
Siendo que de lo expuesto anteriormente y que la revisión de la causa se desprende que no existe agregado a las actas ninguna nueva resulta de investigación, habiendo transcurrido mas de tres (03) años desde la fecha de ocurridos los hechos hasta la presente, tomando en consideración que no han surgido hasta los actuales momentos elementos que permitan el ejercicio de la acción, este Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando como Juez de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, verificado que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 562 de la Ley Especial en la presente causa decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la misma seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, dándole término al procedimiento, todo conforme al articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia se ordena el archivo de la presente causa y la notificación de las partes de la presente decisión. Se publicó la presente decisión a las diez (10:00) de la mañana. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Punto Fijo a los ocho (08) días del mes noviembre del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. ADA THAYS TORRES MATHEUS. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ALEJANDRA PINEDA P.
Nota: en esta fecha se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ALEJANDRA PINEDA P.
Causa C-61-01