REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 08-11-2005, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre un Bien Inmueble plenamente identificado en el presente Despacho; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 05-11-2.005, se dicta auto, donde se le da entra a diligencia suscrita por el Abog. Jaime Señor Jordán, quien actuando con el carácter de autos, solicita a este Tribunal fije día y hora para la práctica de la Medida a que se contra el presente Despacho, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, así mismo se libran las notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia y los Organismos competentes.-
En fecha 13-12-2.005, se levanta Acta de Secuestro, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Medida de Secuestro emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Partición de Bienes Hereditarios, intentado por el Abog. Jaime Señor Jordán, Apoderado Judicial del ciudadano: William Jordán Sangronis y Otros, en contra de la ciudadana: Mireya Jordán Martínez; en dicho acto se realizó la notificación respectiva al ciudadano ocupante del inmueble (casa) que se encuentra levantada en la parcela de terreno por la cual se ejecuta la presente Medida y una vez que el Perito Avaluador designado por este Tribunal, realizó la medición correspondiente a los metros cuadrados a secuestrar, este Tribunal Declaró Preventivamente Secuestrado el Bien Inmueble plenamente identificado en acta, en el cual se le colocó el respectivo Cartel de Secuestro y se puso en posesión del Representante Legal de la Depositaria Falcón, C.A., quien lo recibió conforme.-
En fecha 13-12-2.005, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 390-2.005, constante de diecisiete (17) folios útiles.-