REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 08-11-2005, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre un Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 11-01-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Guido Bladimir Leal, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano: Pedro Pablo Ugarte, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo y se libran la notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 18-01-2.006, dicta auto, donde este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la Medida Preventiva de Embargo fijada para el día de hoy en el presente Despacho, por cuanto ha recibido una Comisión del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón signada con el N° 1.082-2.006, y en virtud de tratarse de Diferencia de Prestaciones Sociales los cuales constituyen derechos privilegiados de todo Trabajador y habiendo jurado la urgencia del caso el Accionante, este Tribunal acuerda ejecutar dicha Medida, de conformidad con lo pautado con el Artículo 26 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Ejecutor fija nueva oportunidad para la práctica de la presente Comisión para el día respectivo, así mismo se libran las Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 23-01-2.006, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada ciudadana: Shalymar Elieth Bueno Aular, librado en el Juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación tiene incoado el Abog. Guido Bladimir Leal, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano: Pedro Pablo Ugarte; en dicho acto el Accionante solicitó a este Tribunal se Abstenga de practicar la medida, por cuanto en el inmueble donde está constituido el Tribunal, a su solicitud, no habita la demandad de autos, pero si su cónyugue y una vez que se demostró que no existen bienes muebles que sean propiedad de la comunidad conyugal; en consecuencia, este Ejecutor de Medidas se ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual ha sido comisionada.-
En fecha 19-07-2006, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación, aun cuando la parte Ejecutante se reservó el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte Demandada susceptibles de embargo; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 215-2006, constante de dieciocho (18) folios útiles.-