En el día de hoy, veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil cinco (2005), siendo las 11:45 a.m.; tal como fue acordado se traslado el Tribunal en compañía de la ejecutante Marys Josefina Quevedo asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Yodelis de Rivas inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 110.946 a los fines de cumplir MEDIDAS DE RESTITUCION DE INMUEBLE ordenada por el Tribunal comitente y a tsales efecto se constituyó en su inmueble conformado por una casa de habitación ubicada en la Av. Rómulo Gallegos de la población del Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos NORTE: Club “ Las Palmas”; SUR: Con bienchurias que son o fueron de Rafael Pineda; ESTE: Con casa que es o fue de Pedro José Torrez y OESTE : Con Av. Rómulo Gallegos; dicha vivienda se encuentra construida en una parcela de terreno con un área aproximada de 400mts2. Una vez constituido el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por siete (07) efectivos Policiales adscritos a la Comandancia Policial Zona (09): insp. Jhonny Ramírez, C.I. 13.496. 488; Cabo 1ro. Israel Rivero, CI. 12.182.658; Cabo 2do. Jhon Cumare CI. 12.877.813. Dtg. Lewin Galicia C.I. 14. 562. 822, Agte. Robet Leen C.I. 16. 708. 588. Agte. José Dirinot, C.I. 15.310.657; Agte. Miguel Gamboa C.I. 16.802.605. Igualmente, se encuentran presente efectivos de la Guardia Nacional. Cabo 2do. Gómez Gómez Elvis Saúl, C.I. 12.586.839. Dtg. López Manjarrez Omar Alexis, C.I. 13.819.240. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado, tal como fue solicitado por la Conserjera de Protección de Niños y Adolescente del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón Ciudadana Danyelis Montañés, CI. 13.331.249. Una vez constituido procedió notificar de su misión de prácticar Restitución del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. a los ocupantes José Gregorio Ortiz y Nelida Arias y que deben desocupar el inmueble con sus tres (3) hijos menores de edad que se encuentra con ellos en el inmueble objeto de la medida. Una vez notificado comenzaron a expresar palabras obscenas y otros de esta misma naturaleza, en este estado el Tribunal deja constancia que la ciudadana Nelida Arias utilizando a sus tres (03) menores hijos para impedir la misión al Tribunal incluso manifestando que los quemaría para los cual solicito yesquero y dijo que los mataría para no salir del inmueble; en este estado y en acatamiento a disposiciones legales se ordena a la Consejera de Protección presente en este acto aperturar el procedimiento correspondiente de conformidad con la Ley de Orgánica del Niño y del Adolescente en vista de la actitud de la mencionada ciudadana en poner en peligro y riesgo la vida o integridad física de sus menores hijos. Igualmente este Tribunal Ordena Oficiar a la Fiscalía del Ministro Publico competente a los fines de iniciar la averiguación penal respectiva en relación a los hechos de la cual se deja constancia en este acta; se ordena expedir copia certificada y remitir junto con Oficio. Este Tribunal seguidamente deja constancia una vez apreciadas las amenaza proferida por los ocupantes contra la ejecutante Marys Quevedo y su familia. El Tribunal procede seguidamente a dejar constancia de las innumerables oportunidades en que se solicito la desocupación voluntaria del inmueble objeto de la medida así como la intervención en reiteradas oportunidades de la consejera de Protección en cumplimiento de su función. En este estado siendo las 12:30 p.m. una de las niña manifestó dolor en el brazo izquierdo manifestando ella y su hermana mayor, haber tenido fractura recientemente; momento en el cual, desocuparon todo el inmueble y fue trasladada al centro hospitalario la niña que presento dolor por su madre Nelida Arias. Vista la desocupación tanto de los bienes, como personas este Tribunal Ejecutor de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESTITUYE en la posesión de las Bienhechurias constituidas por una vivienda construida en una parcela de terreno de aproximadamente 400mts2, casa distinguida con el numero dos (02), ubicada en la Av. Rómulo Gallegos de la Población de Tocuyo de Costa Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y dentro de los siguiente linderos NORTE: club “LAS PALMAS”; SUR: con bienhechurias que son o fueron de Rafael Pineda; ESTE: con casa que es o fue de Pedro José Torrez y OESTE. Con Av. Rómulo Gallegos. Dichas bienhechurias consisten en un casa de habitación, construida de paredes de bloques, techo de zinc, puertas de hierro, ventanas de madera y bloques de ventilación, ventanas con protectores de hierro, cuatro (04) habitaciones dos (02) baños sin concluir en el patio trasero. Porche y reja en la parte frontal de bloque de cemento y ventana con protector de hierro; y efectivamente deja en posesión del inmueble objeto de la medida a la ejecutante Marys Josefina Quevedo Noguera titular de la C.I. 7.152.638. Dando cumplimiento así al mandato proveniente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo en la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas. Siendo la 1:30 p.m., el Tribunal deja constancia que se encuentra aglomerados una multitud de persona entre hombres mujeres, niños, adolescente, manifestando agredir a todo los funcionarios, ejecutante, Abogado asistente y funcionarios de este Tribunal. La consejera de Protección que acompaña al Tribunal insistentemente ha conversado con una adolescente que dice ser hija de los ocupantes a los efectos de llevarla a la convicción del deber de cumplir voluntariamente con la desocupación por cuanto es el mandato de un Tribunal a quien ineludiblemente se debe respetar. Siendo la 1:30 p.m., la adolescente vuelve a intentar permanecer en el inmueble. Así como una niña que presenta con yeso en su brazo izquierdo siendo nuevamente utilizada por sus padres para evitar el cumplimiento de la misión de este Tribunal y accede a una habitación en compañía de la consejera del Tribunal en busca de un objeto que se encontraba en dicha habitación; y luego de encontrarlo salió de ella y desocupó el inmueble objeto de la RESTITUCION siendo la 1:45 p.m., el Tribunal materializada la Restitución ordenada por el Tribunal de la causa y dejado en posesión del inmueble objeto de ella a la ejecutante ordena el regreso a su sede; se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman. (fdo) La Juez Provisorio ELIANNE GUTIRREZ GACIA. (fdo) La ejecutante MARYS QUEVEDO NOGUERA. (fdo) La Abogado Asistente de la Ejecutante Abg. YODELIS DE RIVAS. (fdo) Los funcionarios Policiales del Comando Zona 09 JHONNY RAMIREZ; (fdo) Cabo 1ro.ISRAEL RIVERO; (fdo) Cabo 2do.JHON CUMARE; (fdo) Dtg. LEWIN GALICIA. (fdo) Agte. ROBERT LEEN. (fdo) Agt. JOSE DIRINOT; (fdo) Agt. MIGUEL GAMBOA; Efectivos de la Guardia Nacional (fdo) Cabo 2do. GOMEZ GÓMEZ ELVIS SAÚL; (fdo) Dgdo. LOPEZ MANJARREZ OMAR ALEXIS; (fdo) Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Monseñor Iturriza Danielys Montañez; (fdo) Secretario Temporal Maximiano Heredia Inojosa.