REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-X-2005-000021
ASUNTO : IG01-X-2005-000058
JUEZA PONENTE: MARLENE MARIN de PEROZO
Corresponde a esta Jueza Presidente decidir las presentes actuaciones conforme al artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativas a la Inhibición planteada en fecha 04 de noviembre de 2005, por la Abogada ZENLLY URDANETA de NAVA, en su carácter de Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Dicha Inhibición fue presentada por la Jueza Integrante de esta Corte, ante la Secretaria de Sala en fecha 04 de noviembre de 2005, en esa misma fecha se acordó aperturar cuaderno separado a los fines de que sea resuelta por la Jueza Presidente de esta Corte de Apelaciones, quien suscribe la presente decisión.
La Inhibición planteada la fundamentó la Jueza Inhibida, Abogada ZENLLY URDANETA de NAVA, en el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con la norma prevista en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en la incidencia de inhibición presentada por el Juez (S) Tercero de Control Abogado Saturno Ramírez la cual se numero IJ01-X-2005-000021, en virtud de que en fecha 23 de mayo del presente año, la Jueza aquí inhibida, ejerciendo funciones como Juez Tercero de Control emitió pronunciamiento respecto a solicitud de privación judicial preventiva de libertad, a los ciudadanos Carlos Alberto Oliver Martínez y Johan Rodríguez Chirinos.
El artículo 96 de la norma penal adjetiva establece el procedimiento a seguir, una vez recibidas las actuaciones por el funcionario decisor, estableciendo:
Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.
Transcurridos que han sido los tres días fijados por la norma adjetiva penal en su artículo 96 para que la funcionaria inhibida promoviera las pruebas pertinentes, no habiendo hecho uso de esa potestad lega, procede esta Corte a decidir sobre el fondo de la inhibición planteada, en los siguientes términos:
La Jueza Inhibida Abogada ZENLLY URDANETA de NAVA, manifestó que su INHIBICIÓN obedecía a que:
“…en fecha 23 de Mayo del año incurso correspondió al Tribunal Tercero de Control presidido por mi Persona, emitir formal pronunciamiento con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos CARLOS ALBERTO OLIVET MARTINEZ y JOHAN RODRIGUEZ CHIRINOS en perjuicio de los menores, YORDI SANCHEZ, SUSANA SANCHEZ GARCIA y la ciudadana, ANA LUISA DE SANCHEZ. Por la presunta comisión del delito Secuestro. Del cual tuvo como decisión La Privativa de Libertad a los ya ante mencionados ciudadanos de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal …el hecho de haberse inhibido el abogado SATURNO JOSE RAMIREZ ZORRILLA, en su carácter de juez suplente del referido tribunal y la Decisión de fecha 23 de Mayo del presente año. Es por lo que me inhibo de conocer la presente causa N° IP01-R-2005-005015 (sic) por tener relación con el Asunto IJ01-X-2005-000021…”
En este sentido, el ordinal 7° del artículo 86 del texto adjetivo penal prevé:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.
Y el artículo 87 del referido texto legal, que prevé:
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
En el caso objeto de estudio la Jueza ZENLLY URDANETA de NAVA, consideró que se encontraba incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° y el artículo 87 del texto adjetivo penal, por considerar que no podía conocer como miembro de esta Sala de la inhibición presentada por el Juez Suplente Tercero de Control, Abogado Saturno José Ramírez Zorrilla, en el asunto seguido a los ciudadanos Carlos Alberto Oliver Martínez y Johan Rodríguez Chirinos, en razón de que la funcionaria aquí inhibida había conocido como Jueza Tercero de Control en el mismo asunto, donde en fecha 23 de mayo del corriente año dictó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los mencionados imputados.
Respecto al fundamento de la inhibición la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 880 del 16 de mayo de 2005, con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, estableció:
“…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…”
La Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones fundamenta como suscitada la causal séptima del artículo 86 del texto adjetivo penal en la incidencia sometida a su conocimiento como miembro de esta Alzada, por su anterior actuación como Juez Tercero de Control en la misma causa donde ahora quien la suple, vale decir, Abogado Saturno José Ramírez Zorrilla, se inhibe, siendo que a juicio de quien aquí decide, no se extrae de forma alguna la posible circunstancia que pudiera afectar su imparcialidad para decidir sobre la falta de imparcialidad que a su vez podría tener el mencionado Juez Tercero de Control, pues como explica el Autor José Monteiro da Rocha, la naturaleza jurídica de la inhibición “…nace de la obligación moral, impuesta por la ley, que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en él existan causas que comprometan su imparcialidad…”, siendo ello el único thema decidemdum en materia de inhibiciones, por lo que en ninguna forma el problema judicial que se ha sometido a su conocimiento implica la penetración en la causa principal, sobre la cual emitió opinión al decretar la Medida Privativa de Libertad.
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. Nro. AA30-P-2001-0578, con Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, dejo establecido:
“El deber fundamental de todo juez es decidir. Y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.
Si se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría el entrabamiento procesal. En efecto, sobre la base de que una inhibición inmotivada se declarara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas.”
Del caso examinado, se evidencia que la Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones Abogado Zenlly Urdaneta de Nava, manifiesta haber tenido conocimiento de la causa principal, en su función de Juez Tercero de Control, sin embargo, tal declaratoria, NO IMPLICA, una causal para inhibirse y poder conocer sobre la incidencia de INHIBICION planteada por el Juez Accidental Abogado SATURNO RAMIREZ, Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Jueza Presidente Encargada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Falcón, Abogada ZENLLY URDANETA de NAVA, en el asunto Nº IJ01-X-2005-000021, por lo que debe continuarse el trámite respectivo a dicha incidencia, y así se decide.
Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 10 días del mes de noviembre de dos mil cinco.
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente (E)
MARLENE MARIN de PEROZO
Jueza Titular
ANA MARIA PETIT
Secretaria de Sala
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria.