REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000140
ASUNTO : IP01-R-2005-000140
JUEZA PONENTE Abg. ZENLLY URDANETA DE NAVA
Corresponde a este Tribunal Colegiado decidir de las siguientes actuaciones con motivo del recurso de apelación ejercido por el Abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, abogado en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo el Nº 33.138, con domicilio procesal en el Edificio La Pirámide, piso 02, local 18-A, Avenida Bolívar con Esquina Calle Arismendi, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana Estado Falcón, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano: MIGUEL ANTONIO CONDE MADRIZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 19/07/1976 , titular de la cedula de identidad Nº 12.788.548, de 28 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción segundo años, de oficio supervisor, domiciliado en la urbanización las Margaritas Sector 1 calle 2, Vereda 114, casa Nº 15 de esta cuidada de Punto Fijo, cerca de la panadería” ANA CAR, hijo de Miguel Antonio Condes y Mirilla Coromoto Madrid. debidamente acreditado en Autos, a los fines de apelar contra el Auto de fecha 09/JULIO/2005 que acordó la procedencia de MEDIDA DE DETENCION PRIVATIVA, por el Juzgado Primero de Primera Instancia, en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón.
En fecha 15/07/2005, la defensa interpuso el recurso de apelación ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control , Extensión Punto fijo que dictó el auto recurrido, se acordó agregarlo a las actuaciones y la citada instancia judicial procedió a emplazar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien no dio contestación al mismo.
Transcurrido el lapso legal correspondiente, el Juzgado Primero de Control en fecha 04-11-2005, remite las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas como fueron las presentes actuaciones en este Despacho Judicial en fecha 08/11/2005, se le dio cuenta al Juez Presidente y en esa misma fecha se designó como ponente a la Abogada que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando la oportunidad para decidir la admisibilidad del presente recurso, conforme a lo establecido en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento a seguir ante los juzgados superiores en materia de recurso de apelaciones de autos. Esta sala se pronuncia en los siguientes términos:
IMPUGNABILIDAD OBJETIVA:
De la revisión efectuada a las actas que conforma el presente asunto se observa que el recurrente dio cumplimiento a los supuestos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, conforme a la disposición consagrada en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la impugnabilidad objetiva, al haber ejercido la defensa la impugnación de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control, de conformidad con el Nº 4 del Artículo in comentó.
LEGITIMACIÓN:
El recurrente, hizo uso del derecho a recurrir contra las decisiones que declaren la precedencia de Medida de Detención Preventiva ya que se desprende de las actuaciones que el Abogado recurrente actúa con el carácter de defensor privado del acusado de autos, cumpliendo así las exigencias del artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA TEMPESTIVIDAD:
El recurso ejercido cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 448 y 449 del Texto Normativo Procedimental, esto es, que fue interpuesto dentro del lapso de cinco días contados a partir de la notificación, ya que desde la fecha 12 de julio de 2005, fecha en que se dio por notificado el defensor privado, hasta el 15 de Julio el año en curso transcurrieron tres días según lo certifica el secretario del juzgado Primero de Control de fecha 04/11/2005.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, del circuito Judicial Penal del Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Admisible el recurso de apelación, ejercido por el Abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano MIGUEL ANTONIO CONDE MADRIZ, contra el Auto que acordó la procedencia de MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia, en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 09/07/2005.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro a los días 22 días del mes de noviembre de 2005.
195º de la Independencia y 146º de la Federación
Abg. MARLENE MARIN DE PEROZO
JUEZ PRESIDENTE
Abg. RANGEL MOMTES CHIRINOS.
JUEZ TITULAR
DRA. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ SÚPLENTE PONENTE
SECRETARIA
ANA MARÍA PETIT GARCES