REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Única
Coro, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2005-000019
ASUNTO : IP01-R-2005-000122


AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS SIN PRUEBAS

PONENCIA DEL JUEZ: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación interpuesta por el abogado WLADIMIR SALOM, en su condición de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano Andrés José Toledo Quero, en la presente causa, a quien se le imputa el delito de tentativa de robo agravado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal.

Del Recurso Interpuesto.

El Recurso de Apelación se produjo contra el auto dictado en fecha 4 de Octubre de 2.005, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual se decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 447 ordinales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20 de Octubre de 2.005, el nombrado Defensor Privado, interpone Recurso de Apelación contra el auto del Tribunal de Control, el cual se ordenó emplazar a la representación fiscal para que le den contestación al recurso incoado, lo cual se produjo en fecha 26 de Octubre de 2.005; en fecha 4 de Octubre de 2.005 se la dio entrada al expediente en la Corte de Apelaciones, designándose como ponente en esa misma fecha al Juez que con tal carácter suscribe.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones: Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:

Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.
Tempestividad: El recurso se interpuso al 3º día siguiente a la notificación de la decisión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 447 ibídem.
Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por el abogado WLADIMIR SALOM, en su condición de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano Andrés José Toledo Quero, en la presente causa, a quien se le imputa el delito de tentativa de robo agravado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal.
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 05 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, en fecha ut supra.

La Presidente Encargada,
ABOGADO MARLENE MARIN DE PEROZO
JUEZ PONENTE
ABOGADO RANGEL MONTES CHIRINOS.
JUEZ TITULAR DE LA CORTE

ZENLLY URDANETA
JUEZA SUPLENTE DE LA CORTE
La Secretaria,
ANA MARÍA PETIT GARCES.

SENTENCIA Nº________