REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-004878
ASUNTO : IP01-P-2005-004878



AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO REPARATORIO

Vista la solicitud realizada por ante este Tribunal, por EL fiscal Quinto del Ministerio Publico en fecha 18/05/05, en el cual solicita que se apruebe el Acuerdo Reparatorio celebrado por las Ciudadanas REBECA LOURDES CASTILLO, MAIGUALIDA GARDEL ROMERO Y ELBIS DEL VALLE PEREZ GARDEL, la Primera como representante del Fondo Mercantil INVERSION DKS, celebrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, con Funciones Notariales, en fecha 03 DE Junio de 2004. Oídos como fueron en Audiencia Especial Oral celebrada en este mismo día, siendo las 9:00 de la mañana, los fundamentos de hecho y de Derecho por parte de la Ciudadana JACLEYM BERENICE GOMEZ, Actuando como Defensora de la Ciudadana REBECA LOURDES CASTILLO, mediante el cual solicita se homologue el Acuerdo Reparatorio antes señalado y que el Tribunal se Pronuncie acerca de la Situación del Ciudadano DANKYERTS ONOFRE DURAN CASTILLO, quien aparece en las pantallas que llevan los cuerpos Policiales, sin haber cometido ningún delito. Seguidamente se le concede la Palabra a las ciudadanas, MAIGUALIDA GARDEL ROMERO Y ELBIS DEL VALLE PEREZ GARDEL, quienes manifiestan que ellas Aceptaron el Acuerdo Reparatorio por ante el Registro Subalterno y que están conformes con lo Acordado en el mismo, no teniendo objeción de que se Homologue en este Tribunal. Seguidamente este Tribunal le da la palabra al representante Fiscal y expone que no se opone por cuanto el Presente Acuerdo Reparatorio, llena los Extremos Exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
Evidenciándose de las actas del expediente, que las Partes presentes en sala, realizaron un Acuerdo Reparatorio por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, con Funciones Notariales, en fecha 03 DE Junio de 2004, y por cuanto en esta sala de Audiencia están de Acuerdo con el mismo, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA con lugar la solicitud de las Partes y DECRETA la HOMOLOGACIÓN del presente Acuerdo Reparatorio, celebrado por la Imputada REBECA LOURDES CASTILLO y las victimas MAIGUALIDA GARDEL ROMERO Y ELBIS DEL VALLE PEREZ GARDEL, suficientemente identificadas en las Actas del Presente Expediente, por ante, ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, con Funciones Notariales, en fecha 03 DE Junio de 2004. SEGUNDO: Decreta la Extinción de la Acción Penal seguida a la ciudadana REBECA LOURDES CASTILLO GARCIA, de conformidad con el Articulo 40 del Código Orgánico. TERCERO: Con respecto a la solicitud de que el Tribunal se pronuncie acerca de la situación del Ciudadano DANKYERTS ONOFRE DURAN CASTILLO, este Tribunal no puede hacer ningún pronunciamiento al respecto, por cuanto dicho ciudadano no aparece como imputado por el Fiscal del Ministerio Publico, ni en este Tribunal tiene tal Cualidad, lo que este Tribunal puede sugerirle es que intente ante la instancia competente un Recurso de Habeas Data, que regularice su situación.- ASI SE DECIDE.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSE A. GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA

ABG. Juanita Sanchez