REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007079
ASUNTO : IP01-P-2005-007079

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL

Vista la solicitud hecha por ante este Tribunal por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. NELSON MANUEL GARCIA ARÉVALO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico, mediante el cual solicita de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Orden de Aprehensión Judicial contra el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS PARRA, titular de la cedula de identidad numero 15.915.880, dado que aparece como imputado en el Delito de Violación, en perjuicio de su Hermana, la Menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentra acreditados en autos los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCION en contra del imputado 1) acta de Denuncia Penal, de fecha 27/3/05, realizada por Funcionarios Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento 44, Zona 4 del Estado Falcón, al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS FERRER RIERA, quien manifiesta que eran aproximadamente las dos de la tarde, del día 9/10/00, por medio de un hijo de la ciudadana Sergia del Carmen Parra, de nombre José Gregorio Parra, le menciono que el ciudadano mencionado había violado a su menor hija, siendo ambos hermanos de Padre y Madre. 2) Con la declaración de la Menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, rendida por ante Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Coro, en la cual manifiesta que el día domingo se encontraba durmiendo en su casa, y su hermano llego rascado, y le dijo que le abriera la puerta y se volvió acostar, que de repente el apago la luz y se desvistió delante de ella en su cuarto, siendo que el duerme en su cuarto, que iba salir corriendo pero la agarro y le tapo la boca y la estaba ahorcando, que le dijo que se quitara la ropa y le dijo que no, quitándosela a la fuerza y la violo, estando como media hora encima de ella. 3) Con la Copia de la Partida de nacimiento de la menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual se evidencia que la misma nació en fecha 6 de Diciembre de 1987, siendo menor de edad para la fecha en la cual fue abusada sexualmente. 4) el examen Forense Practicado a la menor por Médicos Forenses, adscritos al Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el cual concluye :” Himen Anular, bordes festoneados, con desgarros recientes, sangrado activo, con maniobras de exploración a las 3, 5, y 7, según las manecillas del reloj, Desfloración reciente, con data de aproximadamente 48 horas “.
Del análisis de las actas del presente expediente, se desprende que se ha cometido un hecho Punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de Convicción para estimar que el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS PARRA, es el Autor Material en la Comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Articulo 375 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del Delito, en perjuicio de la Menor, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela,
DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS FERRER PARRA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad numero 15.915.880, Domiciliado en el Caserío la Danta, callejón Aldo Cermeño, casa sin Numero, de la población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, dado que se desprende que el referido ciudadano se encuentran incurso en uno de lo delitos Contra las buenas costumbres y el Buen Orden de la familia (Violación) en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Todo de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE. Librense las boletas correspondientes



El Juez Primero de Control.

Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria
Abg. Jenny Barbera