REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007131
ASUNTO : IP01-P-2005-007131

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. AMERICO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de detenido al imputado ENDY RAFAEL GONZALEZ, a quienes se le atribuye la comisión del Delito Lesiones Personales, Previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IRIMA NORELYS CABRERA RODRIGUEZ, en la cual solicita a este Tribunal se le Decreten Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad al imputado, de conformidad con el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 2:30 pm, los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa al ciudadano presente en esta sala de Audiencia, la comisión del Delito de Lesiones Personales. El Tribunal procede a juramentar al Defensor Privado del imputado, Abogado JOSE ESCALANTE, Seguidamente se procede a imponer al imputado, del Precepto Constitucional establecido el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar y lo hizo de la forma como quedo escrito en el Acta de Audiencia. Posteriormente la defensa expone sus alegatos, de la forma como quedaron explanados en la Audiencia y solicita la Libertad Plena de su Defendido. Del análisis de las actas del Procedimiento presentado por el fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

MOTIVACION PARA DECIDIR

El problema de las peleas y desavenencias entre los Vecinos, es cuando algún hecho o circunstancia se sale de lo Normal y toma connotaciones graves, sobre todo si las mismas generan en agresiones físicas y posteriores Lesiones. En el presente caso este tipo de problema dio origen a unas lesiones, por cuanto la parte que se sintió afectada, en este caso el Imputado, debió acudir a los Organismos correspondientes, a formular la respectiva Denuncia y no acudir por cuenta propia a la casa de la Victima a tomarse la Justicia por su mano, tal como se desprende de la misma declaración del Imputado en esta sala, que se introdujo por la ventana de la casa de la victima y sostuvieron el Altercado que dio Origen a las Lesiones al la Victima Presente en esta Sala.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran acreditados en el presente expediente , los siguientes elementos de convicción; 1) con el Acta Policial realizada por Funcionarios Adscritos al Comando Regional No 4, Primera Compañía de la Guardia Nacional del Estado Falcón, con sede Cumarebo, en la cual dan cuenta que siendo las 21:00 horas del 21 de Noviembre de 2005, se presento por ante ese despacho la ciudadana IRIMA NORELYS CABRERA RODRIGUEZ, quien interpone denuncia en contra del imputado presente en sala, alegando que el mencionado ciudadano a quien conocen como el Negro, que es su vecino, la agredió causándole Lesiones, por lo que optaron por trasladarla al Hospital y luego se dispusieron a localizar al Mencionado Ciudadano, logrando la detención del Mismo. 2) Con la denuncia formulada por la ciudadana IRIMA NORELYS CABRERA RODRIGUEZ, por ante el Comando Regional No 4, Primera Compañía de la Guardia Nacional del Estado Falcón, con sede Cumarebo, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como del presunto responsable del delito.3) Con el Informe Medico practicada a la victima en el Hospital I Francisco Bustamante de Cumarebo la cual concluye especifica las lesiones que presenta la victima.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Evidenciándose de las actas del expediente, que estamos en presencia de un hecho Punible de Acción Publica, que merece Pena Privativa de Libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar que el ciudadano imputado presente en sala, es el autor del mismo, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de Decretarle al imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA: al imputado ENDY RAFAEL GONZALEZ, nacido en fecha 8/7/76, comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad No 14.646.825 Domiciliado en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle Principal, casa N° 3, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales Tercero y Sexto, consistentes en presentación por ante este Tribunal, cada Quince (15) días y Prohibición de comunicarse con la victima, por el presunto Delito de Lesiones, Previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código penal, en perjuicio de la Ciudadana IRIMA NORELYS CABRERA. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía Ordinaria. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. ASI SE DECIDE.-
El Juez Primero de Control

Abg. José Alberto González Celis
La Secretaria


Abg. Jenny Oviol