REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007145
ASUNTO : IP01-P-2005-007145

AUTO DECRETANDO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. NEUCRATES LABARCA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, en calidad de detenido al imputado JHON CRISTOPHER PETIT, por la Presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, uso indebido de Arma de Fuego y simulación de hecho Punible, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1°, 281 y 240 del Código Penal, y solicita a este Tribunal la Privación Judicial de libertad del imputado. Y oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en este mismo día, siendo las 5:02 de la tarde, los fundamentos de hecho por parte del Fiscal del Ministerio Público, por los cuales le imputa al Ciudadano presente en esta Sala de Audiencia, los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego Previstos y sancionados en los Artículos 460 Ordinal 1°, y 281 y 240 del Código Penal respectivamente y solicita se le decrete a dicho ciudadano la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando igualmente que por error involuntario en el Escrito, se menciono como imputado al Agente MACARIO CHIRINOS, pero que procede en este Acto a subsanar el error y señala que el imputado es el ciudadano JHON PETIT, dejándose constancia en el acta. En este Estado se impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estando dispuesto a declarar, haciéndolo de la forma como quedo escrito en el Acta de Audiencia. Posteriormente Se le da la palabra al defensor, Abogado CRUZ GRATEROL ROQUE, previamente Juramentado y expone sus alegatos de la Forma como quedaron escritos en la respectiva Acta de audiencia y solicita que se le Acuerden al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, o en su defecto un Arresto en la Comandancia de Policía del Estado Falcón.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Del análisis de las actas del procedimiento presentado por el Fiscal del Ministerio Público, y lo expuesto tanto por el Representante del Ministerio Público como por la Defensa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde hace algún tiempo, vengo alegando en estas Salas de Audiencia, que no se puede tratar de convertir una Audiencia de Presentación de Imputado, en un pequeño Proceso, en la Cual la Defensa Pretende que el Juez valore los Elementos de Convicción, como si fueran Pruebas en etapa de sentencia, primero porque el Juez de Control no puede ir al fondo de lo planteado en esa Audiencia emitiendo opinión, ya que le corresponde conocer hasta la Preliminar y segundo, porque el Juez en la Audiencia de Presentación, debe solamente constatar, si de las Actas del Procedimiento realizadas hasta esa fecha, existen o no Elementos de Convicción en contra del Imputado, verificándose también que no se le hayan violado derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, con respecto a lo alegado por la Defensa, este Tribunal quiere dar respuesta a los mismos, punto por punto: PRIMERO: Con respecto a que no se encuentra aperturada una orden de Investigación en contra del Ciudadano JHON PETIT, por cuanto el Fiscal apertura la Investigación en contra del Funcionario Policial Macario Chirinos y es el mismo imputado quien agrega un ingrediente de Validez a su defensa, declarando como sucedieron los hechos en esta Audiencia. El Tribunal se pronuncia estableciendo que el Ciudadano Fiscal, esta Facultado para Subsanar oralmente en las Audiencias, lo errores u omisiones que tengan los escritos, basándose en el Principio de la Oralidad y evidentemente se desprende del expediente que la Orden de Apertura de la Investigación, es en contra del Otro Funcionario, pero el Fiscal del Ministerio Publico Subsano en esta Audiencia, dicho Error y si nos remitimos al Articulo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el mismo establece que no se puede sacrificar la Justicia con Formalidades no esenciales, ni reposiciones inútiles, siendo que el error en la Orden de Apertura de la Investigación, no puede considerarse como una Formalidad esencial que acarree su nulidad, si la misma a sido subsanada en esta Audiencia. SEGUNDO: En cuanto a lo alegado sobre que en el expediente solo existen tres declaraciones y ninguna contiene Elementos de Convicción, en contra de su defendido, llegando a contradecirse uno de los testigos, al afirmar que el Funcionario Policial tenia dos Armas en sus manos, apuntando a la victima que estaba sentada en el suelo. Este Tribunal constata en el Expediente que efectivamente existen hasta los momentos tres Testigos, que declaran sobre los hechos y el que declara que la Victima estaba en el suelo, el mismo afirma que es después de los Disparos, es decir la Victima ya se encontraba Herida en el Suelo. TERCERO: En cuanto a lo alegado acerca de la calificación Jurídica dada por el Fiscal, este Tribunal deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico, lo que hace en esta etapa del Procedimiento y específicamente en esta Audiencia de presentación, es una precalificación del Delito y que la Calificación definitiva tiene que establecerla en el acto de Acusación, si ese es el acto conclusivo que presente al Tribunal y el Tribunal esta en la Facultad en la Audiencia Preliminar de cambiar la misma, si considera que la hecha, no se ajusta a los hechos, ni corresponde el Derecho Aplicado. Ahora bien; en el presente caso el delito Principal que es Homicidio Intencional Calificado, da paso a los siguientes Precalificados por el Fiscal, ya que si no hubo enfrentamiento y el Funcionario Policial dice que lo hubo, entonces se configuran los otros dos delitos por los cuales se presenta al Imputado en esta Audiencia. CUARTO: Alega también la defensa, que no se ha tomado en cuenta la declaración del testigo MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, quien alega que la victima tenia un arma de fuego y que el Policía trato de quitársela. Al efecto de deja constancia este Tribunal, que el mismo testigo dice que al momento de escucharse los disparos, el había perdido la visibilidad y no se percata si la victima saco o no su Arma. QUINTO: Con respecto a que se hace un análisis sesgado sin conocer la causa, que las manifestaciones fuera del Tribunal ejercen presión para que el Juez tome tal o cual decisión. Al efecto quien aquí decide, quiere dejar claro que a la hora de tomar alguna decisión en una sala de Audiencia, lo hace sin tomar en cuenta quienes son las partes, sin obedecer a ningún tipo de Presión que no sea lo Establecido en las Leyes de la Republica, a las cuales se debe como Funcionario Publico. SEXTO: En cuanto a que se considere el establecimiento Penal para el imputado, por su condición de Funcionario Policial y que su vida no corra peligro, el tribunal hace constar que todos somos iguales ante la Ley y los recintos Penitenciarios en todo el País, tienen sitios para albergar a los Funcionarios sometidos a proceso, en los cuales su seguridad personal esta resguardada.
ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran acreditado en las actas del expediente los siguientes Elementos de Convicción en contra del imputado 1), Con el Acta Policial practicada por los Funcionarios JHON PETIT Y MACARIO CHIRINOS, Adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en la cual explanan como sucedieron los hechos en el cual se ve envuelto el Funcionario JHON PETIT, y explican que mientras se encontraban equipando de combustible sus motos, para regresar a su jurisdicción en Tocopero, el Agente JHON PETIT, Se adelanta y observo a un sujeto que venia caminando hacia el, y al observar su investidura se torno nervioso y sudaba su rostro, que el mismo portaba un arma de fuego y que no pudo solicitar apoyo, que se le acerco y le dijo que le muestre y entregue lo que carga en el bolsillo o la permisologia para portarla, que le respondió que tendría que matarlo pero que el revolver no se lo entregaba y repite la orden observando que el sujeto se lleva las manos al sitio donde tenia el arma con intenciones de agredirlo, por lo que se vio en la imperiosa necesidad de desenfundar su arma de reglamento, efectuándole varios disparos, observando como esta persona todavía herido esgrimía el arma de fuego en su mano. Esta Acta Policial se tiene que tomar como Elemento de Convicción, en cuanto a la responsabilidad del Funcionario en la Comisión del Delito Imputado, por cuanto en la misma, los Funcionarios Declaran sobre un supuesto Enfrentamiento con la Victima y si ese enfrentamiento no se dio, dicha Acta configura el delito de Simulación de Hecho Punible en la presente Causa. 2) Con el Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, al Ciudadano JOSE GREGORIO ROSILLO, en la cual manifiesta que se encontraba desayunando en un negocio de empanadas al lado de la agropecuaria Zamora y de allí se dirigió a la Agropecuaria, que en ese momento viene saliendo el señor WILIANS, que cerca se encontraba un policía y comenzó a discutir con la victima y le decía que le mostrara lo que tenia en el bolsillo, que la victima le respondió que era un repuesto y el Policía se enojo y le repite la Orden, que mientras discutían caminaban hacia el vehículo del señor Willians, que de pronto el Policía desenfundo el Arma y le efectuó varios disparos sobre la humanidad del señor Willians y al caer le dijo esto te pasa por alzado, que luego se dirige hasta el con un funcionario y este le dijo, te metiste en problemas, que luego muestran un arma y el Policía se dirige a los presentes que estaban dentro de la Agropecuaria y en tono agresivo con dos revólveres en las manos les dice, miren lo que tenia este señor o es que se van a negar, cosa que nunca vieron, si el señor willians estaba armado o no, porque los disparos los hizo el Funcionario, que luego llega una multitud de personas y le gritaban al funcionario que auxilien al señor ya que este no dejaba que nadie se le acercara y estaba en el suelo pidiendo ayuda, que la multitud amenazo con linchar al funcionario y opto por irse y auxiliaron a la victima. De la presente declaración surgen Elementos de Convicción en contra del Imputado, por cuanto la misma es conteste, con las declaraciones de los Testigos que rindieron Acta de entrevista en el presente Procedimiento, en el sentido que el imputado disparo en varias ocasiones en contra de la Victima, sin que esta hubiese dado motivo por cuanto no observaron que sacara el Arma que supuestamente cargaba, coincidiendo también que la victima una vez herida no se le presto el Auxilio necesario, lo cual coincide también con la declaración del Funcionario, que dice que desde que la victima cae al suelo, hasta que es auxiliado transcurren como 15 minutos y la causa de muerte de la victima fue ANEMIA AGUDA, o sea que murió desangrado.3) Con el Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, al Ciudadano RICHARD DANIEL CARDENAS HERNANDEZ, en la cual expone que se trasladaba hacia la estación de servicio, cuando observo varias personas aglomeradas alrededor del sitio y se acerca porque vio el carro del señor WILLIANS CASTILLO, y cuando llego lo observo sentado en el suelo y un Funcionario Policial lo apuntaba con dos armas de fuego y le gritaba al señor Willians, que luego se acercaron varias personas de edad avanzada y le manifestaron al Funcionario que si estaba loco, que si lo iba a dejar morir, que lo ayudara y este le decía al señor Willians que se parara si era Fuerte, que luego trasladaron a la victima en una camioneta al Hospital. De la presente declaración surgen Elementos de Convicción en contra del Imputado, por cuanto la misma es conteste, con las declaraciones de los Testigos que rindieron Acta de entrevista en el presente Procedimiento, en el sentido que el imputado disparo en varias ocasiones en contra de la Victima, sin que esta hubiese dado motivo por cuanto no observaron que sacara el Arma que supuestamente cargaba, coincidiendo también que la victima una vez herida no se le presto el Auxilio necesario, lo cual coincide también con la declaración del Funcionario, que dice que desde que la victima cae al suelo, hasta que es auxiliado transcurren como 15 minutos y la causa de muerte de la victima fue ANEMIA AGUDA, o sea que murió desangrado 4) Con el Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, al Ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, el cual expone que en el momento que se encontraba trabajando en la Agropecuaria Zamora, llego el señor Castillo y le pidió un pote de grasa, observando que en la parte de afuera estaba un Policía en una moto, bajándose de la misma y quitándose los lentes, que cuando el señor Castillo sale lo aborda y le pregunta que tiene allí, el señor le respondió que nada y el policía siguió insistiendo, hasta que el señor castillo le dijo que se quedara quieto, que eso era para defenderse de los ladrones que lo habían robado varias veces, a medida que se iba acercando al carro, que el Policía intento quitarle lo que tenia la victima en la cintura y empezaron a forcejear, que pierde la visualidad de lo que estaba pasando ya que se fueron detrás del Carro y escucho 3 detonaciones, que el policía intento huir pero se regreso y le quito al señor willians lo que tenia que era un arma, que unas personas empezaron a pelear y le dijeron que lo querían ayudar, pero el Policía dijo que no había que moverlo. De la presente declaración surgen Elementos de Convicción en contra del Imputado, por cuanto la misma es conteste, con las declaraciones de los Testigos que rindieron Acta de entrevista en el presente Procedimiento, en el sentido que el imputado disparo en varias ocasiones en contra de la Victima, aun cuando dice que la victima tenia un Arma, pero el mismo no se percata de la situación, por cuanto perdió la visibilidad, en el momento que se hicieron los disparos 5) Con el Acta de Necropsia de Ley realizada por Funcionarios Adscritos a la Dirección de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, la Cual deja constancia de la sHeridas producidas por arma de fuego en el Cadáver de la Victima y el cual concluye: CAUSA DE MUERTE, ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL POR ARMA DE FUEGO.
Evidenciándose de las actas, que estamos en presencia de un hecho Punible de acción publica, cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano, JHON CRISTOHOFER PETIT, es el autor del mismo y que existe peligro de fuga por la pena a imponer, que existe peligro de que el imputado siendo Funcionario Policial, pueda influir en los testigos, que han de declarar en el presente Procedimiento y por el daño causado, ya que se trata de la vida que es el derecho mas preciado de la persona humana, Este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial penal, de la circunscripción judicial del estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por la Fiscal del Ministerio Público, y DECRETA al ciudadano JHON CRISTOHOFER PETIT, Venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial, titular de la de Identidad N° 6.723.199, Domiciliado en la Calle corazón de Jesús, casa N° 34, adyacente a la Panadería los Taques, Municipio los Taques, Estado Falcón la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por los presuntos delitos de Homicidio Calificado, uso indebido de Arma de Fuego y simulación de hecho Punible, previstos y sancionados en los Artículos 406, 281 y 240 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso WILLIANS CASTILLO, todo de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad para que prosiga con la investigación. Así se decide.

El Juez Primero de Control

Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria
Abg. Jenny Barbera
Abg. Jenny Barbera