REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007002
ASUNTO : IP01-P-2005-007002


AUTO DECRETANDO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. JOEL. A. RUIZ GARCIA, en su carácter de Fiscal quinto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, en calidad de detenidos a los imputados ZORAIDA DEL CARMEN ROSENDO ALVAREZ y JESUS EDUARDO ACOSTA ALVAREZ, por la Presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458, del Código Penal, y solicita a este Tribunal la Privación Judicial Preventiva de libertad del imputado. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en este mismo día, siendo las 3:00 de la tarde, los fundamentos de hecho por parte del Fiscal del Ministerio Público, por los cuales le imputa a los Ciudadanos presentes en esta Sala de Audiencia, el delito de Robo Previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y solicita se le decrete a dichos ciudadanos la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado se impone a los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estando dispuestos a declarar, haciendo pasar a la Ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN ROSENDO ALVAREZ, la cual y manifiesta que venia de las minas de Ciudad Guayana y vino al Terminal para irse a Mirimiri, tomo una buseta que iba a Chichiriviche, que cuando llegan estaban unos chamos, agarro la buseta y estaba llena, fue a las casas e iba con ella un hombre alto de camisa blanca, que saco una Pistola y le dijo que era un Atraco, que agarrara todo y lo echara en un bolso, que al final cuando se lo iba a entregar le agarro la mano y le dijo que no se fuera, de allí empezaron a correr y a una de las preguntas de la Fiscalia respondió que si que el muchacho que esta aquí participo en el Robo. En este Estado la Defensora Publica solicita al Tribunal, que por cuanto la Imputada a señalado a la otra persona como Autor del Delito, solicita se nombre otro Defensor, para asi poder ejercerla defensa técnica de su defendido, sin incurrir en el Delito de Prevaricación, Al efecto el Tribunal procedió a solicitar de la Unidad de Defensoría, que enviara un defensor, haciendo acto de presencia la Defensora Publica MARIA ALEJANDRA MACHADO, la cual fue designada por el Tribunal para que asistiera al Imputado JESUS EDUARDO ACOSTA, en la presente Audiencia y otorgándole un tiempo Prudencial para revisar la Causa y Hablar con el Imputado. Seguidamente se continua con la Audiencia y se pasa a declarar al mencionado Imputado, el cual declara que se monto en Chichiriviche hacia Mirirmire, que se montan 6 personas y a medio camino se paran dos chamos y gritan y el se baja de la camioneta y los chamos bajaron a la chama y vino la policía y les dio la voz de Alto y saltaron una pared hacia un monte y a una de las preguntas de la Fiscalia señalo que la mujer a la que se refiere es la Imputada que se encuentra en sala. Seguidamente la Defensa hace los Alegatos y solicitan se les decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad


ELEMENTOS DE CONVICCION

Del análisis de las actas del procedimiento presentado por el Fiscal del Ministerio Público, y lo expuesto tanto por el Representante del Ministerio Público como por la Defensa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se encuentran acreditado en las actas del expediente los siguientes Elementos de Convicción en contra del imputado 1) Con el Acta Policial practicada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con sede en Chichiriviche, en la cual explana como sucedieron los hechos y explican que mientras se encontraban de recorrida por la Carretera Nacional Morón Coro, vía la costa, avistan a dos ciudadanos dando las Características físicas y de la vestimenta que cargaban en ese momento, quienes desabordaban una buseta de Transporte Colectivo en veloz carrera, procediendo a darles la voz de Alto, a lo cual hicieron caso omiso y optando por la huida rápida, introduciéndose en los matorrales, impidiendo la Huida de la Ciudadana, quien fue señalada por los ocupantes de la Buseta, como uno de los Autores del Robo e incautándole dentro del bolso, teléfonos celulares, pulseras de metal, relojes etc, procediendo a implementar un dispositivo en el sector boscoso y capturaron a un sujeto que concuerda con las características de las personas que perpetraron el atraco. 2) Con el Acta de Entrevista realizada a la ciudadana ALBA ROSA PACHECO MORALES, por ante funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, con sede en Chichiriviche en la cual expone que llego a la parada del cruce de Chichiriviche y estaban dos sujetos y una muchacha, que llego la buseta y se montaron, luego uno de ellos saco un revolver y dijo que era un Atraco. Que el otro y la muchacha se encargaron de recoger todas las pertenencias de las personas que iban en la buseta, cuando llegaron a la entada del Tocuyo se bajaron e hicieron un disparo al aire y se fueron para el monte y venia una patrulla de la Policía y atrapo a la muchacha que estaba con los sujetos y después llegaron con uno de los sujetos que los había atracado. 3) Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano REYIMAR AILEC PEÑA MORENO, por ante funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, con sede en Chichiriviche en la cual expone que venia de pasajero en una buseta de la línea Transporte central Morón Coro, que cuando llegaron a la parada del Cruce de Chichiriviche se montaron dos sujetos y una muchacha y cuando había recorrido como Trescientos metros, sacaron una pistola y dijeron que era un atraco, despojándolos de sus pertenecías, señalando posteriormente que el sujeto que traía detenido la Policía era uno de ellos. 4) Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano ANDRI JOSE VILORIA, por ante funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, con sede en Chichiriviche en la cual expone que se encontraba de Pasajero en una buseta de la línea Transporte central Morón Coro, que cuan llegaron a la parada del Cruce de Chichiriviche se montaron varias personas entre ellos, dos sujetos y una muchacha y cuando había recorrido como Trescientos metros, sacaron una pistola y dijeron que era un atraco, despojándolos de sus pertenecías, 5) Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano ANGEL GONZALO LOYO, por ante funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, con sede en Chichiriviche en la cual expone que se encontraba de colector en una buseta de la línea Transporte central Morón Coro, que cuan llegaron a la parada del Cruce de Chichiriviche se montaron varias personas entre ellos, dos sujetos y una muchacha y cuando había recorrido como Trescientos metros, sacaron una pistola y dijeron que era un atraco, despojándolos de sus pertenecías. 6) Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano LEOMAR JOSE BELLO PEROZO por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, con sede en Chichiriviche en la cual expone que venia conduciendo la buseta de la línea Transporte central Morón Coro, que cuan legaron a la parada del Cruce de Chichiriviche se montaron varias personas entre ellos dos sujetos y una muchacha y cuando había recorrido como Trescientos metros, sacaron una pistola y dijeron que era un atraco, despojándolos de sus pertenecías. 7) Con el Registro de Cadena de Custodia hecha por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, con sede en Chichiriviche, en la cual dejan dejan Constancia de las Evidencias incautadas a los imputados.


MOTIVACION PARA DECIDIR

De la Actuaciones que cursan en el presente Expediente, se puede determinar que los Imputados presentes en sala, actuaron el la Comisión del Presente Delito, ya que las Actas de entrevistas rendidas por los Agraviados, son contestes todas y cada una, en señalar que los imputados abordaron la Buseta en la Parada de Chichiriviche y que al recorrer como Trescientos Metros, sacaron un arma de Fuego y dijeron que era un Atraco, siendo la Imputada presente en sala, la encargada de recoger en un bolso las pertenencias de los pasajeros. Igualmente son contestes en señalar que la Imputada tenía un Pilsen en la Nariz, lo cual fue corroborado por ella misma en su declaración, coincidiendo También todas las declaraciones en la Vestimenta que cargaban los imputados al momento de ejecutar el hecho, ya que es la misma que cargan en este momento. Por otra parte la declaración de los Imputados, no le merece fe al Tribunal, por cuanto alega la imputada que la agarraron por un brazo y la llevaban corriendo, a lo cual pudo nada tenia que ver en el asunto, lanzarse al suelo y liberarse de la persona que la llevaba, aunado a que se Acusan en esta Audiencia Mutuamente de participar en el hecho.

DECISION

Evidenciándose de las actas, que estamos en presencia de un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que los Ciudadanos, ZORAIDA DEL CARMEN ROSENDO ALVAREZ y JESUS EDUARDO ACOSTA ALVAREZ, son los Autores del mismo y que existe peligro de fuga por cuanto no tienen arraigo en el Estado Falcón, Este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial penal, de la circunscripción judicial del estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por la Fiscal del Ministerio Público, y DECRETA a los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN ROSENDO ALVAREZ, titular de la de Identidad N° 18.951.932, Domiciliada en las minas de Guayana, Barrio Ciudad Dorada, casa sin numero, Valencia Estado Carabobo, y JESUS EDUARDO ACOSTA ALVAREZ, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° 18. 360.713, domiciliado en Playa Norte, casa S/N,, Valencia Estado Carabobo, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el presunto delito de Robo Agravado, Previsto y Sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ALBA .R. PACHECO y otros
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad para que prosiga con la investigación. Así se decide.

El Juez Primero de Control

Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria

Abg. Jenny Barbera