REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 01 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-0000045

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Vista la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón a favor del penado Ángel Jesús Rodríguez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad V- 10.476.088, residenciado en el Barrio la Concordia, Calle Agustín García, Casa Nro. 08, Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir pena de Ocho (08) años, Seis (06) meses y Veinte (20) días de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad, en tal sentido este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada observa que la misma cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, y para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Señala la solicitud presentada que el penado Ángel Jesús Rodríguez ha laborado dentro de las Instalaciones del Internado Judicial como Aseador durante un lapso de Dos (02) Años, Cinco (05) meses y Veinte (20) días y ha cursado estudios por un lapso de Cuatro (04) meses. SEGUNDO: Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de UN (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo..". TERCERO: La solicitud interpuesta una vez consignadas la constancias correspondientes al tiempo de Trabajo y estudio y sumado ambos lapsos es de Dos (02) años, Nueve (09) Meses y Veinte (20) Días de presidio y al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, la redención posible es de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Veinticinco (25) días de presidio. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara redimida la pena por efectos del trabajo y el estudio al penado Ángel Jesús Rodríguez, arriba bien identificado, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Veinticinco (25) días de presidio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese copia del presente auto y con oficio remítase, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES


LA SECRETARIA

ABOG. JENY BARBERA RODRIGUEZ.