REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 01 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2004-0000132
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado Edgar Bautista Herrera, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad V- 16.497.328, residenciado en la Calle Principal del Barrio Eckout, Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón, condenado a cumplir pena de Ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 20 de Mayo de 2005, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Un (01) año, Tres (03) Meses y Cinco (05) días de presidio, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y el estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Veinticinco (25) días de presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Dos (02) años y Ocho (08) Meses de Presidio, faltándole por cumplir Cinco (05) años y Cuatro (04) Meses de Presidio y en fecha 01 de Marzo de 2011 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Dos (02) Años de presidio.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años y Ocho (08) meses de presidio.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 01 de Julio de 2008, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de presidio.
CONFINAMIENTO: a partir del 01 de Marzo de 2009, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años de prisión.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado Edgar Bautista Herrera puede optar por los beneficios de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) y Trabajo en Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención y solicitar a la presidencia del Circuito Penal del estado Falcón se sirva tramitar la Constancia de Antecedentes penales ante la Dirección de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA
ABOG. JENY BARBERA RODRIGUEZ.