REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 17 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-00000151
Vistos. En fecha 16 de Septiembre de 2005 se le otorgó la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida a Destacamento de Trabajo al penado Luis Alberto Arias Cobis, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.179.931, residenciado en Urbanización Los Medanos, Manzana G-12, Casa N°: 12-20 al lado del Colegio Coro, Estado Falcón, condenado a sufrir la pena de Diez (10) Años y Dos (02) Meses de Presidio, por la comisión de los delitos de Hurto y Robo de Vehículos y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los 6 de la ley Sobre hurto y Robo de Vehículo y artículos Art. 278 del Código Penal, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en virtud de llenar los requisitos de procedibilidad que para tales efectos señala el articulo 501 de Código Orgánico Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en fecha 19 del mes y año en curso, se recibe comunicación procedente de la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, suscrita por el director Moisés Talavera, donde se señala que en fecha 09 del mes y año en curso, el penado destacamentario Luis Alberto Arias Cobis fue detenido juntamente con el destacamentario Marvin Durán Blanco, por una comisión adscrita al Comando Policial destacada el la Población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, cuando cometían el delito de Robo a mano armada en una casa de empeños en la referida población. En fecha 11 de Noviembre de 2005, el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, dictó medida de privación judicial preventiva en su contra.
Ahora bien, de las comunicaciones recibidas y de actas se evidencia el incumplimiento por parte del penado antes mencionado, de las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal cuando se le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 16 de Septiembre de 2005, así como de las condiciones que le fueron impuestas por la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, por consiguiente se considera imperativa la decisión de revocar la gracia concedida y ordenar su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Falcón, es por lo que a razón de lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:
“De la revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas (…)”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, revoca la medida alternativa de cumplimiento de pena referida a destacamento de trabajo al penado Luis Alberto Arias Cobis, arriba bien identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y remítase con oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.-
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS