REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Coro, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000006
ASUNTO : IL01-P-2002-000006
En fecha 09 de Noviembre de 2005, la Defensora Segunda Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, Abg. Florangel Figueroa Ortega, actuando en representación del penado ANTONIO RAFAEL MUÑOZ CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 03.546.546, mediante el cual solicita sea acordada su salida transitoria durante los días de Viernes a Lunes de cada semana para compartir con su grupo familiar en su lugar de residencia por cuanto ha cumplido con todas las normas establecidas en el auto que le confirió la Medida de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo y que ha observado buena y progresiva conducta.
Este Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud, observa que en fecha 18 de Marzo de 2003 se concede Formula alternativa de cumplimiento de pena referida Trabajo fuera del Establecimiento Penal a favor del precitado penado. Asimismo observa este Juzgador que el penado fundamenta la presente solicitud en haber cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal en el auto de otorgamiento de la medida de pre-libertad mencionada y en haber observado una conducta ejemplar y progresiva, pudiendo optar además por la medida alternativa referida a Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto). Considera quien aquí decide que si bien constituye un derecho que asiste a todo penado cuya conducta lo merezca y cuando su evolución favorable lo permita, obtener salidas transitorias por las causales especificas establecidas en los numerales que contiene el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, se evidencia que los motivos argumentados por el requirente no se enmarcan dentro de ninguna de las causales prevista en la norma comentada, toda vez que conforme a lo pautado en el referido artículo 62 de la ley especial, solo procede la salida transitoria del penado en casos de enfermedad grave o muerte siempre que sea del cónyuge, padre e hijos; nacimiento de hijos, Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso, lo que evidentemente no es lo planteado en el caso examinado. Cabe advertir que, de conformidad con el petitorio consignado y con relación al cumplimiento de las obligaciones del condenado como beneficiario de la medida otorgada, es deber de todo penado cumplir con las condiciones impuestas por el órgano ejecutor al momento de conceder cualquier medida alternativa de cumplimiento de pena, ya que en caso contrario se expondría a la revocatoria del beneficio a tenor con lo estipulado en el artículo 512 del Código orgánico procesal penal. Así mismo es menester que el penado acredite la existencia de cualquiera de los supuestos señalados arriba señalados, advirtiéndosele que la conducta ejemplar referida constituye solo uno de los elementos intrínsecos y acumulativos, expresamente señalados por el legislador para que se declare la procedencia de la salida transitoria requerida.
Por los razonamientos que preceden, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar la presente solicitud por no encontrarse llenos los extremos legales pertinentes y, así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega el permiso especial solicitado por el penado ANTONIO RAFAEL MUÑOZ CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-03.546.546, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.