REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-000472
ASUNTO: IP01-P-2005-000472


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha Catorce (14) de Octubre del año Dos mil Cinco (2005), en contra del ciudadano WILSON DOMINGO COLINA SAAVEDRA, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-22.600.051, nacido el 22-10-1986 y residenciado en Barrio Las Brisas, casa s/n, Tucacas Estado Falcón, condenado a cumplir pena de Cinco (05) Años de Presidio, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Milagros del Valle Rodríguez, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado, antes identificado, fue condenado a cumplir pena de Cinco (05) años de presidio. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 06 de Febrero de 2005, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha; razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que efectivamente sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Ocho (08) meses y Diecisiete (17) días, faltándole por cumplir Cuatro (04) Años, Tres (03) meses y Trece (13) días de presidio, En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir del 06 de Mayo de 2006, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año y Tres (03) Meses de presidio.

Régimen Abierto, a partir del 06 de Octubre de 2006, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Ocho (08) meses de presidio.

Libertad Condicional, a partir del 06 de Junio de 2008, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses de presidio.

Confinamiento: a partir del 09 de Noviembre de 2008, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Siete (07) años y Seis (06) Meses de prisión.

Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.



La SECRETARIA,

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.