REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Coro, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2002-00011
AUTO OTORGANDO REGIMEN ABIERTO
El presente asunto se sigue en contra del penado Alcides Segundo Morillo, Venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.705.841, con domicilio en la Calle 53, entre carreras 13-A Y 13-C, Barquisimeto, Estado Lara y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad; quien fue condenado en fecha 11 de Junio de 2002, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial el Estado Falcón, a cumplir pena de Diecinueve (19) años y Tres (03) meses de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y Porte ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal y el artículo 275 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Juan Ramón Pereira; y del estudio de la causa y del cómputo de pena realizado en fecha 13 de Junio de 2005, se evidencia que a partir de esa fecha, este penado puede optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto. Ahora bien, este tribunal, a los fines de decidir acerca del otorgamiento o no de dicha formula, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Consta en autos que el penado antes mencionado fue condenado a sufrir la pena de de Diecinueve (19) años y Tres (03) meses de presidio e igualmente consta en la causa autos de redención y computo de pena realizados por este mismo Tribunal de Ejecución en fechas 13 de Junio de 2005 respectivamente, observándose que hasta la presente fecha, el penado Alcides Segundo Morillo ha cumplido Seis (06) Años, Nueve (09) meses y Once (11) días de presidio, lo que equivale a mas de Una Tercera (1/3) Parte de la Pena Impuesta, faltándole por cumplir, Doce (12) Años, Cinco (05) meses y Diecinueve (19) días de presidio, pena que cumplirá el 13 de Febrero de 2011, evidenciándose entonces que el penado se encuentra dentro de los parámetros para optar al Beneficio solicitado.
SEGUNDO: Corre Inserto en el presente Asunto, Informe Psico-Social del Penado Alcides Segundo Morillo procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, suscrito por las funcionarias Licenciada Gloris Barrera y la Psicóloga Maricarmen, del cual se desprende lo siguiente: Diagnostico: Se presume que el penado incurrió en el delito por poseer un comportamiento irregular, ingesta de bebidas alcohólicas y no medir las consecuencias legales de sus actos. Pronostico: Caso Favorable en razón de
- Adecuado ajuste normativo.
- Denota aprendizaje de la experiencia vivida.
- Hábitos laborales estructurados
- Progresividad Carcelaria y buena conducta.
- Capacidad para controlar impulsos y postergar gratificaciones
- Planes de vida consistentes.
Conclusión: El penado es apto para disfrutar de la medida solicitada.
TERCERO: Corre inserto al folio 219 del expediente contentivo de la causa, Constancia de residencia, suscrita por la Presidenta de la Junta Parroquial Sucre, mediante la cual hace constar que el ciudadano Alcides Segundo Morillo, Cédula de Identidad Nro. V-12.705.841, es residente del Sector las Brisas de Propatria, Calle Libertad, Casa Nro. 350, Caracas, Distrito Capital.
CUARTO: Consta en el presente Asunto Informe Conductual procedente de la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón en el cual se hace constar lo siguiente que el penado Alcides Segundo Morillo ha observado Buena Conducta (folio 165).
QUINTO: Corre Inserto a la causa oferta de trabajo realizada al penado Alcides Segundo Morillo por el ciudadano Edgar Abelardo Moreno Machado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 552.508, actuando en su carácter de Propietario de la Carpintería y Ebanistería “Hermanos Machado”, situado en la Carretera al Junquito, KM 02, Nro. 107, Caracas, Distrito Capital, para desempeñar labores en esa empresa como ayudante en el ramo de la Carpintería.
SEXTO: Corre inserto al folio 197, Constancia de Antecedentes penales, expedida por Jefatura de División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia mediante la cual se deja constancia que el referido ciudadano Alcides Segundo Morillo no registra antecedentes penales.
Por todo lo antes expuesto y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por la Ley lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar Beneficio solicitado; en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Concede el Beneficio de Régimen Abierto al penado Alcides Segundo Morillo, anteriormente bien identificado, que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” ubicada en la Avenida Páez, Sector el Paraíso; Caracas, Distrito Capital, donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicha Institución. Igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones: Primero: Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado. Segundo: No Portar Armas. Tercero: No concurrir a establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas y juegos de envite y azar. Cuarto: Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación y Quinto: Cumplir con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. A tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho Centro el cual deberá ser efectuado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Certifíquese las copias correspondientes de la presente decisión y con oficio remítase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicada en la ciudad de la Avenida Páez, Sector el Paraíso; Caracas, Distrito Capital. Líbrese la boleta de traslado y el respectivo Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, Caracas, Distrito Capital, con copia de la presente decisión, de la Sentencia Condenatoria y del último cómputo efectuado al penado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA PEROZO.