REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Coro, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-00005997

En fecha 04 de Noviembre de de 2005, este Tribunal sostuvo entrevista con el penado Carmen Cecilia Sadaba Omañez, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 15.260.240, residenciada en el Barrio los Haticos por arriba, Avenida 110, Calle Cordoba, Casa Nro. 19ª70, Maracaibo, Estado Zulia, condenada a sufrir pena de Dos (02) Años y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, quien solicitó al Tribunal le concediera la Suspensión Condicional de la Pena. El Tribunal a los fines de proveer con respecto a lo solicitado por la penada en cuestión, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se desprende del cómputo realizado en fecha 21 de Octubre de 2005, que el delito por el cual fue condenada la ciudadana Carmen Cecilia Sadaba Omañez, no esta exento de la posibilidad del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que la pena a cumplir es de Dos (02) Años y Seis (06) meses de Prisión.

SEGUNDO: Del contenido del Informe Psico-social efectuado a la penada Carmen Cecilia Sadaba Omañez, por las ciudadanas Lic. Gloria Barrera y la Psic. Mari-Carmen Barrios, funcionarias adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, se evidencia el siguiente. Diagnostico: Se presume la penada incurrió en el delito por el deseo de obtener dinero fácil y no medir las consecuencia legales de sus actos. Pronostico: Caso Favorable en razón de
- Adecuado Nivel de Auto-critica y disposición al cambio
- Capacidad de Adaptación a situaciones nuevas y respeto a las figuras de autoridad
- Progresividad Carcelaria
- Primario en Cárcel.
Conclusión: La penada es apta para la medida solicitada.

TERCERO: Consta en la causa, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, que la penada Carmen Cecilia Sadaba Omañez, tiene fijada residencia en el Barrio los Haticos por Abajo, Sector la Ranchería, Casa S/n, Maracaibo, Estado Zulia.

CUARTO: Corre inserto al folio 150 del expediente contentivo de la causa, Constancia de Conducta de la penada Carmen Cecilia Sadaba Omañez, suscrita por Director del Internado Judicial del Estado Falcón, Moisés Talavera, quien hace constar que durante su estadía en la sede de ese Centro Penitenciario dicha reclusa ha observado Buena Conducta.

QUINTO: Corre Inserto a la causa oferta de trabajo realizada a la penada Carmen Cecilia Sadaba Omañez por la ciudadana Ingrid Faridy Aguaje Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.480.598, para que desempeña labores como obrero en un restaurant de la Asociación de Pequeños Comerciantes de Plaza Narváez, Sector la Hoyada, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, devengando un sueldo de Cuatrocientos mil bolívares (400.000,oo Bs.) mensuales.

SEXTO: Asimismo corre inserto al folio 142 constancia emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual se hace constar que la penada ciudadana Carmen Cecilia Sadaba Omañez no registra antecedentes penales.

Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de la penada Carmen Cecilia Sadaba Omañez, arriba bien identificada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Mantener como sitio de trabajo el Restaurante de la Asociación de Pequeños Comerciantes de Plaza Narváez, Sector la Hoyada, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital. SEGUNDO: Mantener su domicilio en Sector San Agustín del Sur, Calle Progreso, Casa Nro. 53, entrada por el Helicoide, Municipio Libertador, Distrito Capital. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Distrito Capital sin la previa autorización de este Tribunal CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso. QUINTO: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario de Caracas, Distrito Capital. En consecuencia, líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida a la dirección ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Impóngase al penado de la presente decisión, dejando constancia mediante acta levantada a tal efecto la cual deberá remitirse a este Tribunal a la brevedad posible, que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Líbrese oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Distrito Metropolitano de Caracas a los fines de la designación del respectivo delegado de prueba. Remítase Copia certificada de la presente decisión a dichas instituciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución

Abg. Hely Saúl Oberto Reyes
La Secretaria;

Abg. Cecilia Perozo.