REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 03 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2001-000016
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa seguida contra el penado ALEXIS RAMÓN MARTÍNEZ, quien es venezolano, de 44 años de edad, casado, de profesión Albañil, titular de la cédula de Identidad Nro.7.497.783, residenciado en el Barrio La cañada, calle José Leonardo Chirinos, casa S/N, color rosado con azul, a dos cuadras de la Iglesia, condenado a cumplir pena de Cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, actualmente se encuentra sometido al cumplimiento de medidas cautelares sustitutivas y quien solicitó se le acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ahora bien, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se evidencia de cómputo de pena efectuado en fecha 06 de agosto de 2003, que el penado Alexis Ramón Martínez, hasta la presente fecha, tiene un tiempo de pena cumplida Dos Años, Seis Meses, Catorce (14) Días y Nueve Horas de prisión, faltándole por cumplir Un (01) Año, Cinco (06) Meses, Quince (15) Días, Quince (15) Horas de prisión pudiendo optar por el Beneficio solicitado ya que el mismo fue condenado, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de Abril de 2003, ya que el mismo admitió los hechos que le imputaba el Ministerio Público del Estado Falcón.
SEGUNDO: Del contenido del Informe Psico Social realizado al penado Alexis Ramón Martínez por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscritas por la Soc. Ydalia Gil Medina y la Psc. Carmen Julia García, se evidencia lo siguiente: Pronostico: El equipo evaluador concluye que para el momento de la evaluación el sujeto es APTO para la medida solicitada (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena).
TERCERO: Consta igualmente, como parte del informe antes mencionado, que el penado en cuestión, se desempeña como Taxista por cuenta propia.
CUARTO: Consta al folio Ciento Cuarenta y Cinco (145) del presente asunto, Constancia de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, suscrita por la Abg. Evelyn Villegas, Jefe de División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se hace constar que el ciudadano Alexis Ramón Martínez, de los registros que se encuentran en esa división, no registra antecedentes penales.
Por todo lo antes expuesto, siendo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado Alexis Ramón Martínez, arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Continuar en la actividad laboral en la cual se desempeña actualmente e informar a este Tribunal en caso de modificación de tal circunstancia, SEGUNDO: Mantener su domicilio en la dirección antes señalada. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal. CUARTA: Cumplir con las condiciones y recomendaciones que le imponga el Delegado de prueba designado a su caso. QUINTO: No consumir alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse cada Treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Las condiciones impuestas serán mantenidas hasta el cumplimiento total de la condena impuesta, es decir por Un (01) Año, Cinco (06) Meses, Quince (15) Días, Quince (15) Horas, contados a partir de la fecha de imposición de la notificación de la presente decisión al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de la designación del respectivo Delegado de Prueba y remítase Copia certificada de la presente decisión a dicha Unidad Técnica. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.