REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Coro, 07 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000048
:IL01-P-2002-000037
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Cuarta Penal de la de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. Isabel Monsalve, en fecha 05 de Octubre del año en curso, actuando en su condición de de defensora del penado Néstor Antonio Toro, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.074.074, domiciliado en la Avenida Sucre entre Calles Sol y Monzón, Casa S/n, Coro, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, cumpliendo condena de Doce (12) años de Presidio por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, mediante el cual informa a este despacho que su defendido falleció en fecha 06 de Septiembre de 2005, en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, mediante el cual solicita de Declare la Extinción de la Acción Penal tal como lo prevé el artículo 103, único aparte del la ley Sustantiva penal; Este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Primero: De la presente causa se evidencia que el ciudadano Néstor Antonio Toro, fue condenado en fecha 21 de Julio de 2003, por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Pena, a sufrir la pena de Doce (12) Años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal, y se encontraba cumpliendo condena en la sede del Internado Judicial de esta ciudad.
Segundo: Consta al Folio 215 del expediente contentivo de la presente causa, Acta de Defunción Nro. 381 emanada La Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante la cual se certifica, que el ciudadano Néstor Antonio Toro falleció debido a Traumatismo Cráneo encefálico herida por arma de fuego. razón por la este Juzgador considera que lo procedente con respecto al penado antes mencionado, en la presente causa es declarar la extinción de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara Extinguida la Pena impuesta al penado Néstor Antonio Toro, arriba bien identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 0rdinal primero del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y a la victima. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.