REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000034
ASUNTO : IP01-D-2004-000034
Visto como ha sido el presente asunto se evidencia que el día ,09 de Octubre del presente año se cumple la fecha para el cese de la medida impuesta a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ESTE JUZGADO DE COFORMIDAD A LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes en sus artículos: 645, 646, y 647 en sus literales, a y h, pasa a revisar el presente asunto a objeto de verificar el cumplimiento de las medidas impuestas en fecha 30/06/05, contenida en resolución de fecha: 01/ 07/05 la cual se transcribe:
RESOLUCIÓN
“Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en audiencia de fecha 30-06-05; en el presente asunto que se le sigue a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, toda vez que solicitara se le sustituyera la medida de privación de libertad por otra menos gravosa. Escuchados los argumentos esgrimidos por las partes, este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26 y 27 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:
El motivo de esta audiencia fue con la finalidad de verificar si es procedente la modificación de la medida por otra menos gravosa y adecuarla a la evolución del caso, si se considera que es mas adecuada para coadyuvar el desarrollo integral del adolescente, ya que la fase de ejecución tiene una finalidad primordialmente “Educativa”, y se alcanza con el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, (articulo 629 L.O.P.N.A).
Para comenzar hizo uso de la palabra la Defensora, quien solcito la Revisión de la Medida Privativa de Libertad , por una menos gravosa, ya que sus defendidos para la presente fecha han cumplido (09) nueve meses y solo restan (03) tres meses para el cumplimiento total de la misma, aunado a ello riela en expediente de la causa que han cumplido cabalmente con el plan individual de vida y han observado buena conducta en tal sentido considera que la finalidad de la medida se ha logrado en un gran porcentaje. Seguidamente se le concedió la palabra a los ciudadanos adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, no sin antes imponerlo de sus garantías y derechos fundamentales y del precepto constitucional, manifestando IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA: Yo solo les pido que se me de una nueva oportunidad, ya que quiero servir a la patria y terminar otro curso de panadería, entiendo que cometí un error y no lo volveré hacer. Seguidamente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, manifestó quiero que me den un cambio de medidas menos gravosa y que me dejen continuar estudiando en el Centro de Diagnostico y Tratamiento para Varones para terminar mi cuarto año, creo que s suficiente aprendí del error que cometí y me comprometo a no desaprovechar si este tribunal me da esa oportunidad. Acto seguido se procedió a escuchar al Equipo Multidisciplinarlo del CDT, en primer lugar a la Directora del Centro Lic. Migdalia Arteaga, quien manifestó que los adolescentes han presentado un buen desarrollo en todas las áreas en cuanto al área educativa Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA alcanzo el cuarto año de bachillerato y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnael séptimo, en cuanto a la capacitación laboral existía un buen pronostico ya que habían finalizado los cursos de carpintería y ganadería y para el momento contaban con herramientas necesarias para acceder al campo laboral por cuanto se habían hecho de un oficio. En el área recreativa. Se integraron al deporte en varias modalidades y se observó un buen proceso en cuanto a integración y solicializacion con su entorno. En cuanto a los valores de respeto y convivencia se desarrollaron, respetan la convivencia en grupo y participaron en los talleres de crecimiento persónales este mismo orden se procedió a escuchar el informe de la psicóloga Elisangel Chirinos quien manifestó que los adolescentes habían intensado el proceso de cambio el cual había sido positivo para ambos, reconocían su error y estaba segura que las probabilidades de reincidencia en los adolescentes eran mínimas sugirió el cambio de medidas porque ella consideraba que beneficiaban a los adolescentes y que los tres meses faltantes se continuara trabajando en el plan individual de vida hasta alcanzar la totalidad de sus metas en el campo afectivo se han superado con la ayuda se sus madres las carencias afectivas y se notaba cambios favorables en las relaciones de familia una vez concluido se procedió a escuchar a las madres de los adolescentes en primer orden se escuchó a la madre de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA Ciudadana CARMEN DELICIO, quién manifestó que su hijo había madurado y ella también por cuanto es una experiencia que afectó a todos los miembros de la familia que ella en nombre de su hijo pide una oportunidad para su hijo por cuanto ella estaba segura que el había aprendido la lección y que se le había hecho saber que el acababa de cumplir 18 años y esta era una buena oportunidad para su hijo. Acto seguido se le dio la palabra a la madre de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA quien manifestó que su hijo había madurado y que estaba de acuerdo que se fuera al servicio porque su hermano estaba sirviendo y consideraba que estaba preparado para regresar con su mamá y sus hermanos En este mismo acto seguidamente se escucho al representante de la vindicta pública quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la defensa del cambio de la medida privativa de la libertad por una menos gravosa por los tres meses que les faltan para el cumplimiento total de la medida , de conformidad con el artículo 621 y 629 de la Ley Orgánica y de acuerdo a lo establecido al articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en donde establece que el Estado debe garantizar la inserción del adolescente a la sociedad, y en virtud que reconoció su mala conducta y desea corregirla, es por eso que no me opongo a lo solicitado por la Defensa.
PUNTO PREVIO.
Antes que todo debo hacer mención a lo plasmado por la Doctora Maria Gracia Moráis en su libro de la pena, en donde dice “En nada favorece la educación y el desarrollo integral del adolescente la sensación de impunidad. Todo lo contrario. Siendo el joven capaz de entender su ilicitud de su acto, debe entender también su conducta es reprochable, y que debe corregirla. Se estimula el proceso de socialización del joven, cuando lo hacemos responsable por sus acciones, en la medida de su desarrollo”. Continúa mas adelante. “La revisión a que hace referencia el articulo 647 de la LOPNA, debe entenderse como la obligación de los jueces de ejecución de controlar periódicamente, los efectos que la medida impuesta esta teniendo sobre el sancionado, visto que en virtud de lo dispuesto en el articulo 646, el juez de ejecución es el encargado de controlar que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción”. Es menester destacar que en fecha 30 06 05, se realizo audiencia a los fines de verificar si es procedente el cambio de medida, acordándose mediante auto separado que lo mas conveniente es tomar en cuenta las recomendaciones del equipo técnico y en los mencionados adolescente han demostrado como ha quedado de forma consistente en sala según lo expresado por el equipo técnico, que los Adolescente en mención han obtenido cambios favorables y han superado las carencias inicialmente detectadas, como lo son el deseo de vivir en una sociedad de acuerdo a las normas y de conseguir un empleo para fortalecer su vinculo familiar, no queda otra cosa a este Juzgador una vez plenamente convencido del cambio favorable obtenido por los Ciudadanos Adolescentes proceder a sustituir la medida de privación de libertad por la medida de libertad asistida, hasta el día 09 10 de 2005 , fecha en la cual terminaran de cumplir su sanción, consistiendo la misma en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de las personas de departamento de libertad asistida y al cumplimiento de las siguientes reglas de conductas establecidas en el articulo 624 de la ley orgánica .Al ciudadano adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA se le impone. Primero Continuar con sus estudios en el centro de diagnóstico y tratamiento para varones y presentar los últimos exámenes que le faltan SEGUNDO. Mantenerse alejado de sitios donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas tercero. Prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación. CUARTO. Se le prohíbe andar en la calle después de las nueve de la noche. En cuanto al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA además de las anteriores se le impone la de alistarse en el servicio militar de la base Naval de Punto Fijo y presentar a este juzgado constancia de ingreso y de presentarse en la defensoría integral de la familia en la ciudad de Punto Fijo se ordena el seguimiento de los servicios sociales de las anteriormente imposición de reglas de conductas.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sustituir la medida de privación de libertad por la medida de Libertad Asistida hasta el día 26-06-05, fecha en que culminara su sanción, el cual consiste en la obligación de someterse a la vigilancia y control de ese departamento, debiendo informar a este Tribunal sobre el desarrollo de la medida, todo de conformidad con los artículos 626 y 647 en su literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente. En consecuencia libérese la boleta de Libertad y ofíciese al departamento de libertad asistida. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión dictada en la sala N°2 de este Circuito Judicial Penal “
Se evidencia en el presente asunto que corre inserto en el expediente físico escrito de la defensora pública quinta: JAZMIRIAM JIMENEZ, en la cual informa y consigna a este Juzgado copia fotostática de autorización de su defendido: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para prestar servicio Militar en el Liceo Militar Zauregui ubicado en la Costa del Estado Táchira, emitido por el oficial receptor Rivero Gómez Ronald José en su condición de sub.-oficial del ejercito, TSJ en comunicación electrónica, este juzgado observa que al precitado adolescente se le impuso, se le impuso la regla de conducta entre otras alistarse en el servicio Militar, por cuanto se evidencia el cumplimiento de la misma este juzgado en consecuencia, acuerda el cese de la medida impuesta por cumplimiento de la sanción en el día de hoy 10/11/05,
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena el cese de la medida por cumplimiento de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA,Así se decide. Cúmplase Notifíquese y acompáñese con copias certificadas a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
MIREYA MEDINA CARREÑO
Carisbel Barrientos.