REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2003-000009
ASUNTO : IP01-D-2003-000009
Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en la audiencia de fecha 31 de Octubre de 2005 en el presente asunto que se le sigue al adolescente iuris: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por el delito de Homicidio Calificado, en grado de Frustración la cual fue fijada por este juzgado con la finalidad de escuchar al adolescente los motivos por lo cual no ha cumplido con las medida de libertad vigilada impuesta por este juzgado así como el incumplimiento a su asistencia a las audiencias para la revisión de la misma, por lo cual este juzgado se en cumplimiento con lo establecido en el articulo: 617 de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente en la adelante L.O.P.N.A, procedió a declararlo en rebeldía y ordenó su ubicación inmediata, lo cual fue imposible lograrse, por la cual posteriormente se ordenó captura.
La presente audiencia se desarrolló bajo el siguiente orden la cual se transcribe en su texto integro:
En el día de hoy, 31 de Octubre de 2005, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para llevarse a cabo Audiencia Especial, en el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Se anuncia la presencia de la ciudadana Juez, y se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala N° 5, el Fiscal undécimo del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Morillo Naher, el Defensor Público Octavo Penal de Adolescentes Abg. Arístides López Ferrer y el Adolescente sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA. Seguidamente la ciudadana Juez, explica el motivo de la presente audiencia, consistente en la verificación del incumplimiento de la medida de libertad asistida impuesta al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos y solicito que se le mantenga la medida de libertad asistida o se le cambie por una menos gravosa a su representado, explicando los motivos por los cuales su defendido dejo de asistir al Departamento de Libertad Asistida en la ciudad de Punto Fijo, ratificando los recaudos consignados por esa defensa. Acto seguido la ciudadana Juez le concede la palabra al adolescente sancionado, para que manifieste lo que a bien tenga, imponiéndolo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, y expuso: Yo me llamo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, yo me presentaba por aquí mensualmente por 4 meses, después me dijeron que me presentara por Punto Fijo, pero el doctor Carrasqueño tuvo problemas con la señora y ella me dijo que no me siguiera presentando por yo era mayor de edad, por eso no me seguí presentando. Acto seguido se le concede la palabra al fiscal, quien manifestó que no se opone al mantenimiento de la medida o al cambio de medida por una menos gravosa, en virtud de que el sancionado ha presentado buen comportamiento, y vistos los recaudos consignados por la defensa. Seguidamente la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes, expone: Que por cuanto este Juzgado considera que quedo plenamente comprobado que el adolescente incumplió la sanción, pero que el mismo, fue debido a la información suministrada en la Defensoría Integral del Niño y Adolescente, en la cual él se presento durante un tiempo prolongado y debido al cumplimiento de la mayoría de edad, el mismo, fue informado erróneamente que no debía seguir presentándose, este Juzgado deja expresa constancia que este es el cuarto caso, en el cual dicha defensoría por desconocimiento de la norma, le informa a los adolescentes que ya no deben presentarse, lo que conlleva al incumplimiento de la misma por los adolescentes, por lo que el precitado adolescente demuestra que tiene un trabajo estable y una familia legalmente constituida, privarlo de su libertad por incumplimiento en tal caso, por la medida impuesta, sería contrario a su desarrollo, como ser humano responsable y a todo evento el objetivo principal de las medidas impuestas al los adolescentes es educativa, y la misma tiene como finalidad última, que el adolescente pueda convivir con su entorno social y familiar, sin mayor problema, en tal sentido observando este Juzgado, que el adolescente ha mantenido buena conducta y ha demostrado responsabilidad, Resuelve: con la Protección de Dios Todopoderoso, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decretar: el cambio de medida por una menos gravosa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de Libertad Asistida a Reglas de Conducta, las cuales serán las siguientes: Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal los días 25-11-2005, 30-12-2005, 27-01-2006 y 27-02-2006, fecha última en la cual se revisara la medida para decretar el cese de la misma por el cumplimiento de la sanción. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan notificadas las partes. En este estado el fiscal y la defensa solicitan copias simples de la presente acta, las cuales fueron acordadas por el tribunal, en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho. Es todo, terminó, el acto siendo las 10:50 se leyó y conformes firman.
PUNTO PREVIO
Antes que todo se debe tener presente que las medidas impuestas a los adolescentes tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialista…” Articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El propósito de la sanción esta cargado de retribución sin perder de vista la verdadera ratio de la sanción adolescencial, la finalidad educativa. Ahora bien esta finalidad confiere un papel preponderante al mismo adolescente pues a el le atañe asumir su responsabilidad al habérsela otorgado responsabilidades graduales como sujeto de derecho, y no solo como retribución sino también como elementos Psicológico que lo enseñara a asumir sus propios valores en sintonía con los demás.
La finalidad Educativa es coayudar a asumir una responsabilidad hacia si mismo y hacia los demás, no hay ninguna razón por la que un adolescente no pueda atribuirsele responsabilidad a si mismo como significado propio hasta el punto donde comience a adoptar un conjunto de identidades caracteristicas de una persona responsable y que la ejemplifique en su conducta ahora bien el articulo 629 LOPNA, es enfático en su contenido: “La ejecución de la medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” del siguiente articulo se desprende una dualidad de objetivos, el progreso e incremento de las capacidades del adolescente y la convivencia de el con su familia y la sociedad. MIGUEL ANGEL SANDOVAL, magistralmente nos enfoca que: “Esa meta es el retorno a la sociedad, a la familia, pero a diferencia del pasado, suficiente e íntegramente preparado para reintegrarse a ella, pues la compresión cabal de los objetivos, de la medida y del cumplimiento del compromiso, le ha servido para entender el significado de su conducta, para admitir conscientemente que ese comportamiento le ha afectado a el ,también a sus allegados profundamente, que él tiene potencialidades y fortalezas que ha descubierto, y con la ayuda profesional, ha perfilado y colocado en vías de que le faciliten la adecuación a la realidad, y que esa oportunidad que se le ha dado, no acarrea al finalizar su cumplimiento, la necesidad de recuperar el tiempo perdido, sino que significa que él ha participado activamente en una inversión que le permitirá construir un futuro digno y de provecho para el y quienes le rodean” y con la misma elocuencia concluye “Sólo a través de ella es posible dotar al adolescente de aprendizajes duraderos cuyo diseño responda a una estrategia profesional pero con la participación activa del adolescente. El debe estar seria y sinceramente comprometido con el éxito del programa individual de Ejecución de la sanción, debe contar con el apoyo, la orientación y los medios de que se pueda disponer del equipo profesional de la institución; la eficacia del plan y el cumplimiento de sus diversas etapas debe contar con el monitoreo del juez de Ejecución y sobre todo, debe estar involucrada la familia, participando en la realización exitosa del plan”.
Ahora bien en el presente caso que hoy nos ocupa se evidencia que si bien es cierto que el adolescente incumplió la medida ,en sus últimos cuatro meses, alegando en la audiencia que la misma se debió a la información otorgada por la defensoría integral a la cual fue enviado para el cumplimiento de la medida no es menos cierto que se desprende según la consignado por el adolescentes y como se desarrollaron los hechos en el presente asunto , tal como el hecho de que el precitado adolescente se presentó voluntariamente al órgano policial, y el cual por procedimiento erróneo del mismo órgano policial lo dejaron irse a su hogar cuando existía una orden de captura al precitado adolescente y al siguiente día se presentó nuevamente y por ordenes expresa de este Juzgado fue trasladado al Centro de Diagnostico y tratamiento para varones , quien por orden de la que suscribe la presente decisión levantó acta en el mencionado centro la cual quedó registrada bajo el N-41 de fecha 19/10/05, el la cual se dejó ir al adolescente a su hogar con la orden de presentarse al llamado de este juzgado con el fin de revisar su medida por cuanto no se mantuvo privado de su libertad en atención al respeto de los derechos humanos que le asiste ya que en el centro de internamiento no se contaba con colchonetas para que pernotara el adolescente hasta tanto se fijara la presente audiencia, el adolescente se comprometió a presentarse al llamado de este juzgado y se evidenció el cumplimiento de su palabra demostrando gran madurez en la audiencia celebrada en la cual demostró que se encuentra actualmente trabajando y mantiene una familia consignando la partida de nacimiento de su hijo, quien fue presentado con antelación a esta audiencia, en consecuencia observa este juzgado que el adolescente ha hecho un gran esfuerzo para integrarse a su entorno social y familiar y sería contrario a se evolución progresiva privarlo de su libertad por incumplimiento de la medida por el contrario en atención a la justicia y la equidad este juzgado considera que al adolescente debe dársele la oportunidad de continuar en libertad, con la imposición de reglas de conducta. En consecuencia considera este juzgado que el adolescente se encuentra apto para su convivencia familiar y social sin mayor problema, en tal sentido observando este Juzgado, que el adolescente ha mantenido buena conducta y ha demostrado responsabilidad, Resuelve: con la Protección de Dios Todopoderoso, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: el cambio de medida, por una menos gravosa al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de Libertad Asistida a Reglas de Conducta, las cuales consistirán en: Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal los días 25-11-2005, 30-12-2005, 27-01-2006 y 27-02-2006, fecha última en la cual se revisara la medida para decretar el cese de la misma por el cumplimiento de la sanción. Quedaron notificadas las partes en la sala N-5 de este Circuito Judicial Penal De la Ciudad de Coro Estado Falcón. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN LA SECRETARIA
MIREYA MEDINA CARREÑO CARISBEL BARRIENTO.