REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2005-000007
ASUNTO : IP01-C-2005-000007


Por cuanto en fecha 03 de Noviembre del año que discurre se celebró audiencia especial de cesación de medida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, LOS CUALES FUERON SANCIONADOS EN FECHA 12 DE AGOSTO DE 2005 POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, A SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, POR EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, la cual se transcribe:
En el día de hoy 03 de Noviembre de 2005, fecha y hora fijada para que se efectué en la presente causa AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA, en el presente asunto seguido contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se procede a verificar la presencia de las partes habiendo transcurridos un lapso de espera de 30 min., y se deja constancia que se encuentra presentes en la sala el Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Wilfredo Morillo, la Defensora Pública Abg. Solangel Castillo por la Unidad de la Defensa en sustitución de la Defensora Pública Quinta Responsabilidad Adolescente, los adolescentes de autos previo traslado del Centro de Tratamiento y Diagnostico para varones y sus representantes legales Marisol González, Lisbeth Arias, Omaira Ávila y Lirio González y la ciudadana Lila Chirinos en su condición de trabajadora social. Acto seguido se le concede la palabra a la trabajadora social Lila Chirinos quien expone: Que en el comienzo los adolescente les fue un poco difícil adaptarse al sistema, a lo que luego de transcurrido un tiempo se adaptaron de forma positiva, han recibido visitas de familiares en cuanto a brindarle su afecto y comprensión, se encuentran integrados al taller de electricidad con excepción a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA por no saber leer no se pudo insertar en el taller pero esta en etapa de aprender a leer y escribir, ellos provienen de hogares con bajos recursos económicos y sus madres trabajan en casas de familia ejerciendo las funciones de padre y madre, pero cubriendo las necesidades básicas. De seguidas se impone a los adolescente del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a lo que manifiestan no tener nada que declarar. De seguidas se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Solange Castillo quien expone: En virtud de la exposición realizada por la trabajadora social que en virtud de que se cumplió el objetivo de la justicia por cuanto los adolescente se han reinsertado a la sociedad, así mismo solicito copia simple a los fines de remitirla en su oportunidad legal a la Defensora Pública Penal Quinta Responsabilidad Adolescente a quien sustituye en este acto por la Unidad de la Defensa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal quien vista la declaración de la trabajadora social asume que los adolescentes de autos han cumplido con la medida impuesta. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la LIBERTAD PLENA de los adolescentes de auto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos, por haber cumplido con la totalidad de la sanción impuesta. Quedando los presentes notificados en este mismo acto de lo acordado. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad a los adolescentes. Se acuerdan las copias simples solicitadas por no ser contrarias a derecho. El Tribunal se reserva el plazo legal para fundamentar la presente decisión. Cúmplase. Es todo, se término, leyó y conforme firman siendo las 10:30 AM.

LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. MIREYA MEDINA





Como se evidencia en el acta de la audiencia y escuchado como ha sido a la representante del equipo técnico del Centro de Tratamiento y Diagnóstico para varones se evidencia que en el tiempo establecido para el cumplimiento de la medida se abordó los factores por los cuales determinó el equipo técnico que incidieron en que los adolescentes cometieran el hecho por el cual se les sancionó con medida privativa de libertad, con el único fin de que se cumpliera con los objetivos establecidos por la ley de la especialidad que no es otra cosa que lograr que el adolescente desarrolle plenamente sus capacidades y logre convivir con su familia y su entorno social, por todo lo antes expuesto es que este Tribunal Primero de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta El cese de las medidas impuestas y por consecuencia libertad plena: a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos, por haber cumplido con la totalidad de la sanción impuesta, por decisión dictada en fecha 09 de Agosto del año 2005 por el Tribunal: Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y el 647 literal “H” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en consecuencia se libró boleta de libertad plena y se remitió al Director del Centro de Diagnostico y tratamiento para varones donde se encuentran recluidos. Quedaron las partes notificadas en sala de la presente decisión. Cúmplase



LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

ABG. MIREYA MEDINA
LA SECRETARIA

Carisbel Barrientos.