REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000027
ASUNTO : IP01-D-2005-000027



AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN.



Por cuanto del cómputo de la sanción efectuada por este Juzgado el día 05/09/05; se evidencia que la sanción que le fuera impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se cumplió el día Viernes 04/11/05, Este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara firme, ejecutoriada y concluida la presente causa, por cumplimiento de la sanción y se ordena la libertad inmediata del sancionado, de conformidad con el Art. 645 en concordancia con el Art. 647 Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia Librése la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remítase con Oficio al Director del Centro de Diagnóstico y tratamiento para varones, donde se encuentra recluido cumpliendo sanción, notifíquese a las partes, publíquese. cúmplase.

La Juez de Ejecución

Abg. Mireya Medina Carreño.
La Secretaria.
Carisbel Barrientos.