REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000015
ASUNTO : IP01-D-2005-000015
Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en la audiencia de fecha 26 de Octubre de 2005 en el presente asunto que se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, o a quien se le sigue el presente asunto por el delito de Violación, la presente audiencia fue fijada por la ciudadana juez de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literales a, b, c, d, y e, quien fue sancionado a cumplir la medida de Privativa de libertad por el lapso de Dos (2) años y Seis (6) Meses. Este Tribunal realizó el computo correspondiente, de conformidad con los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha: 15/04/05 el cual cesará el día 06-03-06.
Este tribunal en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos: 2,4, 6, y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente los artículos 26, y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El motivo de esta audiencia fue con la finalidad de constatar si la medida impuesta al adolescente antes identificado, cumple el objetivo para la cual fue impuesta y si no es contraria al proceso de desarrollo del adolescente, la audiencia oral se desarrolló en la siguiente manera:
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA DE FECHA 26/10/05.
En el día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Octubre de 2005, siendo las 09:30 a.m. se constituye en la sala N°1 el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a cargo de la Abg. Mireya Medina y la Secretaria de Sala Abg. Glaiza reyes a los fines de atender Audiencia Especial en relación a la Revisión de la Medida Impuesta decretada por este Tribunal al Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA. Se anuncia la presencia en la sala de la ciudadana Juez quien instruye a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal undécimo del Ministerio Público Abg. Wilfredo Morillo, la Defensora Pública Séptima Encargada Abg. Sandra Blanco, el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, la Representante Legal del Adolescente Ciudadana Doraida Pérez, las Licenciadas adscritas al Equipo Multidisciplinario del Centro de Diagnostico y Tratamiento para varones de esta Ciudad Psicóloga Elisangel Chirinos, la Trabajadora Social Lila Chirinos, la Psicopedagogo Yolanda Peña. Seguidamente la ciudadana Juez, explicó la naturaleza del acto y procedió a dar lectura de los artículos: En este estado se procede a escuchar al equipo técnico del centro de Diagnostico y Tratamiento para varones que se encuentran en esta sala, por lo cual se le dio la palabra a la Psicóloga Elisangel Chirinos quien señaló que: En cuanto al proceso Psicológico que el adolescente logró superar la crisis de la perdida de su mamá, después de este tratamiento el adolece ha venido desarrollándose satisfactoriamente, en especial en la parte emocional, ha logrado cambios significativos, también esta en la fase tres de la etapa del plan individual, no hay situaciones de falta de respeto para los empleados del CDT, esta cursando el curso de electricidad, por lo que va bien, ha logrado el curso de panadería, en la parte de capacitación esta en nivelación de sistema educativo, esta cursando el sexto grado. Tiene 5 meses cumpliendo este tratamiento psicológico, le estamos cumpliendo con el plan individual y el equipo se ha avocado a ese plan, la sugerencia es la toma de conciencia con respecto al delito que cometió, una mayor concientización sobre el delito cometido, continuar trabajando en ese sentido, para que tenga responsabilidad sobre el acto cometido, a lograr una mayor conciencia de las implicaciones de lo que hizo, él asume los hechos y esta conciente de lo que hizo, pero él aún le otorga responsabilidad a la víctima, porque aún esta en esa fase, responsabilizando también a la victima. En este estado el fiscal se dirigió a la psicóloga y le preguntó que significa para usted la toma de conciencia de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? El esta conciente de su responsabilidad, pero también él le da un atribución a parte externa de lo que el cometió, el le otorga responsabilidad a la victima, que lo provocó para que él cometiera ese hecho, por eso es yo sugiero, a que él tome una mayor concientización de los hechos que cometió, que entienda la responsabilidad de lo que cometió, sin atribuir a factores externos, en la parte psicológica ha logrado un 5% de avance en una escala de 10%. En este estado la defensa procede a interrogar al psicóloga por lo que esta respondió: Él puede continuar su tratamiento, si él se compromete, y que la familia también se comprometa, ya que amerita continuar su tratamiento, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna tiene la madurez y la capacidad para asumir lo que ha hecho. En este estado el tribunal solicita a la Psicopedagogo Yolanda Peña, que manifieste todo lo que tiene que manifestar con respecto a la parte educativa del adolescente: Cuando él entró al CDT, era analfabeta, no sabía letras, números, tenía una deserción como de 8 años, iniciamos el proceso de alfabetización inicial y se logró ese proceso, ya sabe leer, escribir, ha avanzado hasta un tercer grado, esta en un proceso de nivelación, de 4, 5 y 6 grado, pero aún le falta mucho, está apenas iniciando esa etapa, está haciendo un curso de electricidad, y mi sugerencia es que el continúe con este procedimiento, ya que él tiene un retardo pedagógico, que viene por un retardo ambiental, mas no psicológico, ni mental y fuera del Centro la familia no tendría la misma responsabilidad, es por lo que el adolescente esta cumpliendo su procedo educativo, En este estado el fiscal interroga a la Psicopedagogo por lo que esta responde: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA no tiene el apoyo familiar pedagógico, ya que él entró con un retardo, el por lo que él necesita la atención especializada, específicamente pedagógico para que termine satisfactoriamente su nivel educativo. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Trabajadora Social Lila Chirinos a lo que manifestó: El Joven reside en el Sector El Cayude, vive con sus abuelos y una tía, la representante legal es la abuela, la cual se le observa muy pasiva y muy permisiva, tiene 52 años de edad, ella no acepta que el joven haya cometido ese delito, hemos trabajado con ella para que internalice lo cometido por el adolescente, la abuela y su tía han cumplido con el apoyo, ya que lo visitan al centro. En este estado el Fiscal procede a interrogar a la Licenciada por lo que esta responde: La Abuela es muy pasiva, ya que ella no tiene el control, de autoridad incluso no acepta el hecho cometido por Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, la abuela a pesar de ser permisiva y pasiva, tiene muchas metas con el joven una vez que egrese del centro. En estado la defensa interroga a la Trabajadora social y esta respondió: Si el joven tiene apoyo familiar. Es todo. En este estado la Ciudadana Juez procede a imponerle al ciudadano del precepto constitucional señalando el mismo que no desea declarar. Seguidamente la Representante legal Doraida Cristina Pérez, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.665.980, manifestó: Mi mamá no pudo asistir a esta audiencia en virtud que se encuentra enferma, mi mamá no ha tenido el control de él porque anteriormente él no vivía con nosotros, pero nosotros queremos que él siga estudiando, ahora yo estoy estudiando aquí en coro y veo que aquí tiene mas posibilidades de estudiar, puede continuar con las herramientas, él tiene el apoyo familiar, de mi mamá, mi papá , de mis hermanos y del mío, él antes no tenía quien le pusiera control, ahora si, ya estamos nosotros para orientarlo y ahora está más maduro, es todo” Visto la exposición de cada una de las partes presentes en esta audiencia, este Tribunal verifica que se están cumpliendo con los objetivos trazados a través de las medidas impuestas, es por lo que se mantiene la medida de privativa de libertad al Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA y se fija para el día 20 de Diciembre de 2005 a las 9:00 de la mañana, para proceder a llevar a cabo audiencia Especial de Revisión de Medida, infórmese de la presente decisión a la Jefa del Centro De Diagnostico y Tratamiento para Varones, Licenciada Migdalia Arteaga. Líbrese Boleta de Traslado para el adolescente. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión en sala Terminó se leyó y conformes firman.
PUNTO PREVIO
Antes que todo se debe tener presente que las medidas impuestas a los adolescentes tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialista…” Articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El propósito de la sanción esta cargado de retribución sin perder de vista la verdadera ratio de la sanción adolescencial, la finalidad educativa. Ahora bien esta finalidad confiere un papel preponderante al mismo adolescente pues a el le atañe asumir su responsabilidad al habérsela otorgado responsabilidades graduales como sujeto de derecho, y no solo como retribución sino también como elementos Psicológico que lo enseñara a asumir sus propios valores en sintonía con los demás.
La finalidad Educativa es coayudar a asumir una responsabilidad hacia si mismo y hacia los demás, no hay ninguna razón por la que un adolescente no pueda atribuirsele responsabilidad a si mismo como significado propio hasta el punto donde comience a adoptar un conjunto de identidades caracteristicas de una persona responsable y que la ejemplifique en su conducta ahora bien el articulo 629 LOPNA, es enfático en su contenido: “La ejecución de la medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” del siguiente articulo se desprende una dualidad de objetivos, el progreso e incremento de las capacidades del adolescente y la convivencia de el con su familia y la sociedad. MIGUEL ANGEL SANDOVAL, magistralmente nos enfoca que: “Esa meta es el retorno a la sociedad, a la familia, pero a diferencia del pasado, suficiente e íntegramente preparado para reintegrarse a ella, pues la compresión cabal de los objetivos, de la medida y del cumplimiento del compromiso, le ha servido para entender el significado de su conducta, para admitir conscientemente que ese comportamiento le ha afectado a el ,también a sus allegados profundamente, que él tiene potencialidades y fortalezas que ha descubierto, y con la ayuda profesional, ha perfilado y colocado en vías de que le faciliten la adecuación a la realidad, y que esa oportunidad que se le ha dado, no acarrea al finalizar su cumplimiento, la necesidad de recuperar el tiempo perdido, sino que significa que él ha participado activamente en una inversión que le permitirá construir un futuro digno y de provecho para el y quienes le rodean” y con la misma elocuencia concluye “Sólo a través de ella es posible dotar al adolescente de aprendizajes duraderos cuyo diseño responda a una estrategia profesional pero con la participación activa del adolescente. El debe estar seria y sinceramente comprometido con el éxito del programa individual de Ejecución de la sanción, debe contar con el apoyo, la orientación y los medios de que se pueda disponer del equipo profesional de la institución; la eficacia del plan y el cumplimiento de sus diversas etapas debe contar con el monitoreo del juez de Ejecución y sobre todo, debe estar involucrada la familia, participando en la realización exitosa del plan”. Analizado como ha sido las actas procesales, informes conductual, psicológico y psiquiátrico y Vista la exposición de la Psicóloga: Elisangel Chirinos quien señaló que: En cuanto al proceso Psicológico que el adolescente logró superar la crisis de la perdida de su mamá, después de este tratamiento el adolece ha venido desarrollándose satisfactoriamente, en especial en la parte emocional, ha logrado cambios significativos, también esta en la fase tres de la etapa del plan individual, no hay situaciones de falta de respeto para los empleados del CDT, esta cursando el curso de electricidad, por lo que va bien, ha logrado el curso de panadería, en la parte de capacitación esta en nivelación de sistema educativo, esta cursando el sexto grado. Tiene 5 meses cumpliendo este tratamiento psicológico, le estamos cumpliendo con el plan individual y el equipo se ha avocado a ese plan, la sugerencia es la toma de conciencia con respecto al delito que cometió, una mayor concientización sobre el delito cometido, continuar trabajando en ese sentido, para que tenga responsabilidad sobre el acto cometido, a lograr una mayor conciencia de las implicaciones de lo que hizo, él asume los hechos y esta conciente de lo que hizo, pero él aún le otorga responsabilidad a la víctima, porque aún esta en esa fase, responsabilizando también a la victima… El esta conciente de su responsabilidad, pero también él le da un atribución a parte externa de lo que el cometió, el le otorga responsabilidad a la victima, que lo provocó para que él cometiera ese hecho, por eso es yo sugiero, a que él tome una mayor concientización de los hechos que cometió, que entienda la responsabilidad de lo que cometió, sin atribuir a factores externos, en la parte psicológica ha logrado un 5% de avance en una escala de 10%... Él puede continuar su tratamiento, si él se compromete, y que la familia también se comprometa, ya que amerita continuar su tratamiento, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA tiene la madurez y la capacidad para asumir lo que ha hecho. Luego se procedió a escuchar a la Psicopedagogo Yolanda Peña, con respecto a la parte educativa del adolescente: Cuando él entró al CDT, era analfabeta, no sabía letras, números, tenía una deserción como de 8 años, iniciamos el proceso de alfabetización inicial y se logró ese proceso, ya sabe leer, escribir, ha avanzado hasta un tercer grado, esta en un proceso de nivelación, de 4, 5 y 6 grado, pero aún le falta mucho, está apenas iniciando esa etapa, está haciendo un curso de electricidad, y mi sugerencia es que el continúe con este procedimiento, ya que él tiene un retardo pedagógico, que viene por un retardo ambiental, mas no psicológico, ni mental y fuera del Centro la familia no tendría la misma responsabilidad, es por lo que el adolescente esta cumpliendo su procedo educativo… Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA no tiene el apoyo familiar pedagógico, ya que él entró con un retardo, el por lo que él necesita la atención especializada, específicamente pedagógico para que termine satisfactoriamente su nivel educativo. En cuanto a los factores sociales que incidieron en su conducta se le otorgó el derecho de palabra a la Trabajadora Social Lila Chirinos a lo que manifestó: El Joven reside en el Sector El Cayude, vive con sus abuelos y una tía, la representante legal es la abuela, la cual se le observa muy pasiva y muy permisiva, tiene 52 años de edad, ella no acepta que el joven haya cometido ese delito, hemos trabajado con ella para que internalice lo cometido por el adolescente, la abuela y su tía han cumplido con el apoyo, ya que lo visitan al centro… La Abuela es muy pasiva, ya que ella no tiene el control, de autoridad incluso no acepta el hecho cometido por Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, la abuela a pesar de ser permisiva y pasiva, tiene muchas metas con el joven una vez que egrese del centro… Si el joven tiene apoyo familiar La Ciudadana Juez impuso al ciudadano adolescente del precepto constitucional señalando el mismo que no desea declarar. Seguidamente este juzgado procedió a escuchar la Representante legal Doraida Cristina Pérez, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.665.980, manifestó: Mi mamá no pudo asistir a esta audiencia en virtud que se encuentra enferma, mi mamá no ha tenido el control de él porque anteriormente él no vivía con nosotros, pero nosotros queremos que él siga estudiando, ahora yo estoy estudiando aquí en coro y veo que aquí tiene mas posibilidades de estudiar, puede continuar con las herramientas, él tiene el apoyo familiar, de mi mamá, mi papá , de mis hermanos y del mío, él antes no tenía quien le pusiera control, ahora si, ya estamos nosotros para orientarlo y ahora está más maduro, Visto la exposición de cada una de las partes presentes en la esta audiencia, Se evidencia entonces que el adolescente se encuentra en pleno trabajo en ejecución de su plan individual con el cual se pretende atacar los factores que incidieron en el comportamiento del mismo, evidenciándose según los informes conductuales que efectivamente existe un mejoramiento en el desarrollo de la conducta del adolescente manifestado por el adolescente se evidencia rasgo de maduración en consecuencia esta juzgadora en conocimiento de los objetivos perseguidos por la ley especial en la imposición de medidas a los adolescentes que no es otra cosa que lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y por cuanto la ley faculta el cambio de la medida solo cuando esta no logre los objetivos para las cuales fueron impuestas, que por el contrario el adolescente se encuentra avanzando en su aprendizaje en consecuencia por todo lo antes expuesto este juzgado administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, mantiene la medida privativa de libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ARTURO PEREZ . Se fija para el día 20 de Diciembre de 2005 a las 9:00 de la mañana, para proceder a llevar a cabo audiencia Especial de Revisión de Medida, notifíquese de la presente resolución a las partes publíquese Cúmplase.
LA Jueza La secretaria
MIREYA MEDINA C. CARISBEL BARRIENTOS.