REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002369
ASUNTO : IP11-P-2005-002369


INFORME DE RECUSACION

PRESENTADO POR LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

En el día de hoy 1 de Noviembre del año en curso, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, la ciudadana Abg., NARQUIS MILAGROS CHIRINOS RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Provisorio en funciones de Tribunal Primero de Control y expone: Que de conformidad con el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión a la presentación de informe inherente a la Recusación interpuesta en su contra, por el Defensor Privado Abg. RAFAEL SOLORZANO, INPREABOGADO: N° 110.449, en su carácter de defensor del imputado Ciudadano LIOVALDO JOSE ROJAS COLINA, identificado en autos, Asunto que cursa por ante este Tribunal bajo el número: 1P11-P2005.2369, Alegan como fundamento de su escrito Recusatorio, La existencia de motivos graves que afectaran la imparcialidad del operador de justicia en el asunto en cuestión, invocando el articulo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, alegan los recurrentes que el auto que decreto la privación de libertad de su defendido fue pronunciado por un juez incompetente, por cuanto el imputado en autos era menor de edad, para el momento en que ocurren los hechos objeto del presente proceso.
A tal efecto considero no estar incursa en la causal invocada por los recurrentes y por ende no está comprometida mi imparcialidad por lo que solicito al Tribunal de Alzada, competente que conozca del asunto declarar sin lugar el presente escrito Recusatorio, interpuesto en mi contra.
De conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal las Recusaciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia, quien debe sustituir conforme a la ley, es por lo que se Ordena: La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Recusación y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Remitir todas la actuaciones que conforman el asunto principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, de éste Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Control que ha de conocer el presente Asunto. Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Terminó se leyó y conformes firman.

La Juez Primero de Control


Abg. Narquis Chirinos






La Secretaria


Abg. Mariela Morillo