REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T ribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001968
ASUNTO : IP11-S-2003-001968


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL ABG. NARQUIS CHIRINOS.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA.
HECHO: LESIONES PERSONALES GRAVES.
IMPUTADOS: GENARO WLADIMIR RAMIREZ RAMIREZ Y JUAN ALEXANDER RAMIREZ.

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos GENARO WLADIMIR RAMIREZ RAMIREZ Y JUAN ALEXANDER RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 15.141.080 y 14.802.044, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-S-2003-001968, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado los ciudadanos GENARO WLADIMIR RAMIREZ RAMIREZ Y JUAN ALEXANDER RAMIREZ, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad No V- 15.141.080 y 14.802.044, como victima el ciudadano ONEIDO MARCELINO HENRICH GOMEZ, portador de la cedula de Identidad 15.016.550, y donde aparece acreditada la existencia el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal venezolano, y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra los ciudadanos GENARO WLADIMIR RAMIREZ RAMIREZ Y JUAN ALEXANDER RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 15.141.080 y 14.802.044, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal venezolano,
Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Asi se Decide



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. NARQUIS CHIRINOS.


LA SECRETARIA,

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.