REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003238
ASUNTO : IP11-P-2005-003238
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Meury Leidenz
IMPUTADO (S): Alejandro De L a Cruz Medina
Hecho Abuso Sexual a niños
DEFENSOR (A): Abg. Petra Padilla
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo
AUTO QUE DECRETA
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITITUVAS
Vista en audiencia Oral de presentación de imputados, celebrada el día Miércoles dos de Noviembre del año Dos Mil cinco (2.005), en virtud del escrito presentado en contra del imputado, IMPUTADO ALEJANDRO DE LA CRUZ MEDINA, Cedula de Identidad N° 12.586.339 de 33 años de edad, nacido en fecha 04-12-1971, de oficio comerciante, hijo de Romelia Medina y Isabel Colombo, domiciliado El sector Creolandia, Calle Churuguara, casa S/N, portón rojo detrás de Etemeica, Punto Fijo Estado Falcón. por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, con motivo a escrito consignado por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. Meury Leidenz, mediante el cual solicita se le Decrete Medida Cautela Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público del Estado Falcón, ratifico de manera oral el escrito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud y solicitó se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 y 6 por cuanto existen suficientes elemento de convicción para la comisión del delito de Abuso sexual a niño previsto y sancionado en el artículo 259 previsto y sancionado en la Ley de Protección del Niño y del Adolescente así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento Abreviado Este Tribunal para proveer observa.
Fue impuesto el imputado de las preliminares de Ley del articulo 131 del COP,. así como del Delito y de las Penas que el mismo comporta, del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar
Descargos presentados por la defensa quien manifestó: Niega la solicitud realizada por la Fiscalia ya que no cumple con los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas presentadas son contradictorias en una dice la niña que no le hizo nada y luego que si, mi defendido espero que lo buscara la policía en ningún momento se fue, si el hubiese sido no se quedaría esperando que lo fueran a buscar, por cuanto no existe peligro de fuga ya que mi defendido tiene arraigo en la ciudad, la Fiscalia no ha presentado antecedentes penales ni policiales. Es por lo que solicito a este Tribunal que niegue la solicitud del Ministerio Publico, y la libertad plena de mi defendido.
Consta en las actas que conforman el presente asunto Denuncia presentada por Marilux Vargas, señala ese siendo las 8: 30 PM, cuando abro la puerta de la casa me doy cuenta que esta oscuro y entramos en eso sale el que era el concubino mío, Alejandro medina del cuarto en toalla y sin camisa y me dice que pasa, yo pase para el cuarto y me doy cuenta de que mi sobrina Milagro Lucia Pérez, de 9 años brinca rápidamente de mi cama para la cama de ella yo le digo que prenda la luz, ella me dice que espere o que la prenda yo, la prendí y la niña estaba completamente arropada, le quite la sabana de encima Y me doy cuenta de que estaba con el pantalón quitado de una pierna, semidesnuda yo comencé a gritarle, preguntándole que le había hecho Alejandro y ella me dice que nada, mi hermana Maria me dice que la deje hablar con ella y la niña dijo que Alejandro la tenia en mi cama desnuda pasándole la lengua por su vagina y por su pecho..”
Acta Policial donde los funcionarios policiales señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar por lo que la comisión policial procede a dirigirse al lugar y practicar la detención del mencionado ciudadano.
DEL DERECHO
Atendidas las exposiciones de las partes y analizadas las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, es evidente la presunta comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Publico como el delito de Abuso Sexual a niños, coincidente esta Juzgadora con la precalificación por cuanto del dicho de la denunciante en las circunstancia que señala fue encontraba el imputado y la menor Abuso sexual a niño previsto y sancionado en el artículo 259 previsto y sancionado en la Ley de Protección del Niño y del Adolescente tales hechos se subsume en el tipo penal, el mismo merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser reciente su verificación , en cuanto a las circunstancias que hagan presumir que el hoy imputado es el presunto autos o participe del hecho se determina por los señalamientos que hace la victima y la denunciante encuato al peligro de fuga o de obstaculización se toma en consideración al pena imponer dicho proceso puede garantizarse con una medida cautelar menos gravosa por no existe peligro de fuga ni obstaculización de las investigaciones.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación Periódica por ante este Tribunal 1 vez a la semana, los días miércoles y la Prohibición de acercarse a la casa de habitación de las victimas al Imputado ciudadano Alejandro De La Cruz Medina por la presunta comisión del Delito Abuso Sexual a Niño, previsto en el artículo 259 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone al imputado del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. . Librese la respectiva boleta de notificación a las partes de la publicación de la Presente Resolución. Y remítase en su oportunidad procesal a la oficina receptora de documentos para la distribución por ante los jueces de juicio competentes. Así se Decide
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NARQUIS CHIRINOS
La Secretaria
Abg., Mariela Morillo