REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Noviembre de 2005
145° y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003289
ASUNTO : IP11-P-2005-003289



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG NARQUIS CHIRINOS
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CRUZ MORALES
DEFENSA PUBLICA: ABG .EGLY CAROLINA MORA PETIT
IMPUTADO: OMAR JOSE BLANCO CASTRO
HECHO: Actos Lascivos
SECRETARIA: ABG. Mariela Morillo

AUTO QUE DECRETA
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Vista en audiencia oral de presentación de imputados; celebrada el día lunes 07 de noviembre del año Dos Mil cinco (2005), contra el imputado OMAR JOSE BLANCO CASTRO, C.I 8.688.339, de 39 años de edad, nacido en fecha 24-01-67, de profesión COMERCIANTE, hijo de FLOR MARIA BLANCO Y PEDRO HIPOLITO BLANCO, domiciliado en CALLKE GIRARDOT, CON AVENIDA BOLIVAR, CASA S/N, ABAJO DEL ANTIGUO CINE VALLES, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en virtud del escrito consignado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. CRUZ MORALES, mediante el cual solicita se le Decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del COPP, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Este Tribunal para proveer observa:
De los hechos objeto de proceso los mismo se determinan tomando en consideración la declaración del imputado, las exposiciones de la partes así como del análisis de las actas que conforman el presente asunto al imputado, impuesto como fue el imputado del precepto constitucional, establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, y de las preliminares de Ley establecida en el articulo 131 ejusdem, el mismo manifestó estar dispuesto a declarar:
” Yo me encontraba trabajando en mi sitio de trabajo y a eso de las 9:00 de la mañana, yo generalmente me quedo sin ropa y yo la lavo en la casa de ella, a esa hora yo llamo y pregunta por la señora y me atendió la hija y me dijo que estaba lavando, yo le dije que iba a aprovechar para que me lavara la ropa, yo fui toque la puerta, ella me abrió con confianza, luego empezamos a hablar y dije que me iba a bañar, yo no tenia preservativos, yo no trabajo con eso, yo trabajo con bolígrafos, luego vacié mi bolso, para sacar el material de trabajo, yo le dije que estaba estresado y ella me dijo que también lo estaba, luego le dije que es bueno darse masajes, y ella me dijo que se lo hiciera, luego de estarle dando masajes, ella recibe una llamada de su novio y yo me metí a bañar, y luego la veo a ella hablando de sexo con el novio, luego yo baje al baño a cepillarme los dientes, después me vestí, y yo saliendo vi a la hermana de la agraviada con la agraviada, yo me fui a mi trabajo, luego su papa me llego y me agredió con una correa, yo le dije que no había abusado de su hija, luego arranco a correr, el me persigue, después me capturo la policía, yo pedí que me diera una explicación, del porque me agredió y no me dijo nada, es todo”.
Preguntas formuladas por la defensa, ¿Cuándo se consigue a la hermana de la victima ella le reclamo algo? No, ¿a usted lo votaron de la casa? No.
Preguntas formuladas por la ciudadana juez, ¿desde cuando vive en punto fijo? Desde el 96, ¿ha tenido problemas anteriormente de este tipo? No, ¿tiene algún proceso pendiente ante la justicia? No.
Descargos presentados por la Defensa ABG. EGLY MORA, quien expuso sus alegatos de defensa manifestando su acuerdo de que este procedimiento se rija por el procedimiento ordinario, en vista de que aun faltan actuaciones por realizar, así mismo resalto que su representado es amigo de la familia de la víctima desde hace tiempo, así mismo resalto que su representado no posee antecedentes penales, destacando la duda de las intenciones de la victima al formular la denuncia, así mismo resaltó la inexistencia de alguna amenaza a la victima, por lo que solicito se decrete una medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del COPP.
Consta en las actas que conforman el presente asunto Acta Policial donde los funcionarios policiales señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar del lugar de los hechos cuando fueron informados que tenían retenido a un ciudadano a quien varios ciudadanos intentaban lincharlo al tiempo que se presenta un ciudadano José Gregorio Oviol y manifestó que ese ciudadano había intentado abusar de su hija
Denuncia interpuesta por ante los organismos policiales marcada con el numero: 386 de la ciudadana Rosyelin Jineth Oviol donde expone.
“ que el ciudadano Omar Blanco amigo de la casa.. llego toco la puerta y le pregunta nuevamente por su mama preguntándole que si se encontraba sola le dije que si y entra saca todo lo que trae en el morral. saca un condón ..me dijo que era para su uso me dice que le dolía el hombro y me toca mi hombro y que lo tenia duro diciéndome que se lo tocara le toque el hombro y el me toca mi hombro para comparar y al tiempo me dice déjame darte un masaje y comenzó a masajearme por los hombros y luego baja las manos hacia mis senos por dentro de mi ropa y de allí baja mas las manos y al otra sus intenciones le dije que pasaba intenta darme un beso y le reclamarme..”
Atendidas las exposiciones de las partes se observa que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data, de los hechos se infiere que el hoy imputado en la versión dada por la denunciante con su acciones su conducida se configura en el tipo penal de actos lascivos se subsume perfectamente en el tipo penal, establecido en el la penal adjetiva de conformidad con el articulo 376, y que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, los señalamientos de la victima la manera en que fue aprendido y señalado por en el momento de su aprehensión hace presumir que es el presunto autor o participe del hecho, no existiendo la presunción del peligro de fuga en vista de la posible pena a imponer, tienen arraigo en el país o de obstaculización de las investigaciones en vista de su arraigo en la localidad, por lo que se hace procedente decretar la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del COPP al ciudadano OMAR JOSE BLANCO CASTRO, el cual consistirán en la presentación por parte del imputado 02 veces al mes a partir de la presente fecha por ante este tribunal todos los días miércoles en horario de 8:30 a 3:30 de la tarde y se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Así mismo se fundamentara la decisión que se transcribirá por auto separado.

DISPOSITIVA.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del eiusdem, al ciudadano OMAR JOSE BLANCO CASTRO, antes identificado, el cual consistirá en la presentación por parte del imputado 02 veces al mes a partir de la presente fecha por ante este tribunal todos los días miércoles en horario de 8:30 a 3:30 de la tarde; por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal siguiendo las pautas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ultimo aparte del ejusdem, se impone del artículo 262 del eiusdem, que le advierte las consecuencias del incumplimiento de dicha medidas; comprometiéndose el mismo a su cumplimiento. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Así se decide.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTRO

ABG .NARQUIS CHIRINOS

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO