REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003294
ASUNTO : IP11-P-2005-003294



JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo
IMPUTADO (S): Delgado Graterol Yuber José
HECHO: Homicidio Intencional Simple
VICTIMA: Soto Lara Francisco José


AUTO QUE DECRETA
ORDEN DE APREHENSION.-

Por cuanto cursa por ante este Tribunal solicitud de Orden de Aprehensión interpuesta por el ciudadana Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. Kleidys Díaz Marín en contra del ciudadano IMPUTADO (S): Delgado Graterol Yuber José, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.309.089, soltero, de oficio estudiante, residenciado en el callejón Gensemani, casa N° 02, Barrio Santa Rosalía. Punto Fijo, estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, articulo 405, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco José Soto Lara, Venezolano, de 26 años de edad, cedula de identidad personal V.- 14.074.279, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Santa Rosalía, casa S/n, Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo, por considerar que están dados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para proveer observa:
DE LOS HECHOS
Consta en las actas que guardan relación con el presente asunto, en cuanto a los hechos que el día 01 de Agosto del año en curso, se recibe por ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punto Fijo, información de que en la Morgue del Hospital General de la Ciudad de Coro, se encontraba el cadáver de una persona, de sexo masculino presentaba heridas producidas por arma blanca, por lo que la delegación policial del C.I.C.PC de Coro, realiza las investigaciones necesarias y urgentes. Consta en actas de investigación, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, que una vez apersonada la comisión policial en el hospital General, fueron atendidos por el medico de guardia, les manifestó que a la una de la madrugada, ingreso un ciudadano presentando heridas producida por arma blanca, a nivel del tórax izquierdo y derecho y fallece a la 9:30 AM luego de ser intervenido Quirúrgicamente, según entrevista realizada con la ciudadana Mary Jacqueline Lara, sobrina del occiso aporto los datos filiatorios señalando que respondía al nombre de FRANCISCO JOSE SOTO LARA GARVAN, y que el suceso se había originado en el barrio Santa Rosalía, Punto Fijo, aproximadamente a las 10 de la noche, momentos cuando su sobrino sostuvo una disputa con un ciudadano de nombre YUBER, quien haciendo uso de un pico de botella le causo varias heridas las cuales le ocasionaron la muerte.
Acta de inspección al cadáver N° 1060, de quien en vida respondiera al nombre de de FRANCISCO JOSE SOTO LARA GARVAN,
Acta de entrevista de la ciudadana Mary Yaqueline Lara, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde señala mi sobrino de nombre José Luis Pereira llego a mi casa y me dijo que a mi sobrino de nombre Francisco José Soto, le dieron unas puñaladas y que se encontraba en el Hospital y cuando llegue me dijeron que lo habían trasladado para la ciudad de coro, luego salimos en un ambulancia para coro, mi sobrino reacciono y comencé a hablar con el sobre lo ocurrido , por que el sabe que tiene problemas por el lugar donde el estaba y me dijo que andaba por la compañía de Reny, me contó que un sujeto de nombre Yuber le llego por la espalda con una botella y le propino varias puñaladas en el pecho.
Acta de entrevista del ciudadano Díaz Betancourt Reny Jesús. ” .. quien señalo veníamos de que una ti amia de nombre Cristina Paz, mi persona, RENNY DIAZ Y FRANCISCO SOTO(hoy occiso) de echarnos unas cervezas, luego nos fuimos a mi casa a buscar una comida para irnos a la casa de Francisco Soto como estaba solo pero el me dijo que yo me voy adelante seguidamente se encontró con un muchacho de nombre Yube, se cruzaron unas palabras pero no paso nada, posteriormente el Yube se le pegó a tras y comenzó la pelea, fue cuando lo apuñaleo y sucedió todo.
Ante una de las preguntas formuladas, contesto: supuestamente el que vio fue Orlando Díaz y Juan
Acta de entrevista del ciudadano Juan Antonio Partidas López. “..Cuando regresaba para mi casa escucho un alboroto cerca de la Iglesia Evangélica y observo que estaban peleando y observe que el Yube estaba apuñaleando al hoy occiso Francisco José después, su mama lo agarro y se lo llevo para su casa y después lo llevaron al hospital luego le avise a su tía..” . Ante la pregunta formulada, responde: que fue con un pico de botella
Acta de entrevista del ciudadano Orlando Rafael Díaz Betancourt señalo”…
me encontraba en compañía de Yube bebiendo bebidas alcohólicas frente de su casa iba pasando francisco Soto, ellos dos se quedan mirando fijamente yube le pregunta que le pasaba, por que la miradera empezando una discusión entre ambos, Soto siguió caminando y se detuvo en una esquina pero Yube decide perseguirlo, empezando la pelea entre ellos dos vi. Que estaban forcejeando, Yube se levanta y soto no se levanta me acerque para levantarlo y me dijo que estaba bien, pero al ratito se me desmayo en los brazos, lo lleve al hospital Calles Sierra me dijeron que teníamos que esperar un familiar d Soto par trasladarlo a la Hospital de Coro, a una de las preguntas respondió que era amigo de ambos tanto de el muerto Francisco Soto y del que se puso a pelear Yube Delgado
Protocolo de Autopsia N° 1284, señala que la causa de la muerte es EDEMA CEREBRAL DEBIDO A ENCEFALOPATIA HIPOXICA POR HEMORRAGIA INTERNA POR LESION VISCERAL (CORAZON Y PULMON IZQUIERDO) producido por objeto punzo cortante.
Acta de investigación donde los funcionarios señalan que se dirigieron hasta la residencia del ciudadano Yuber José Delgado Graterol plenamente identificado en autos y la misma se encontraba deshabitada

DEL DERECHO

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, es evidente la comisión de un hecho punible, que comporta una conducta antijurídica, subsumible los mismos en el tipo penal del delito de Homicidio, tal como lo precalifica el Ministerio Publico, ya que se evidencia circunstancias y elementos que determinan el modo, tiempo y lugar de los hechos donde perdiera la vida el ciudadano Francisco José Soto Lara, como consecuencia de herida producida por objeto punzo penetrante, corroborado por el resultado Medico Fósense practicado a la victima quienes certifican muere por es EDEMA CEREBRAL DEBIDO A ENCEFALOPATIA HIPOXICA POR HEMORRAGIA INTERNA POR LESION VISCERAL (CORAZON Y PULMON IZQUIERDO) producido por objeto punzo cortante. El Día y hora señalado en actas, comportan así la privación del derecho a la vida, la comisión de un ilícito penal, tipificado en el artículo 405 del código Penal, el mismo merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente verificación. Circunstancias que hagan presumir que el imputado es el presunto autor o participe de los hechos, se determina por los señalamientos que rielan en actas antes transcritas de las personas entrevistadas testigos presénciales entre ellos Orlando Rafael Díaz Betancourt, presente el día de los hechos cuando refiere en su declaración que cuando se encuentran imputado y hoy occiso: “.. Yube decide perseguirlo, empezando la pelea entre ellos dos vi. Que estaban forcejeando, Yube se levanta y soto no se levanta, me acerque para levantarlo y me dijo que estaba bien, pero al ratito se me desmayo en los brazos, lo lleve al hospital Calles Sierra…” Así las cosas se hace presumir tales elementos que el imputado es presunto autor o participes de los hechos. En cuanto al peligro de fuga o d obstaculización del proceso se toma en consideración la gravedad del daño social causado, La pena a imponer supera lo diez años, por lo que se hace evidente el peligro de fuga y de obstaculización, llenos como están los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal se declara procedente la solicitud del ministerio publico.

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena Librar orden de Aprehensión contra el Ciudadano imputado Delgado Graterol Yuber José, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.309.089, soltero, de oficio estudiante, residenciado en el callejón Gensemani, casa N° 02, Barrio Santa Rosalía. Punto Fijo, estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, articulo 405, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco José Soto Lara, por considerar que están dados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional del derecho a la Libertad, consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberá ser presentado, dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley por ante el Tribunal de Control de esta circunscripción Judicial. .A si se Decide, Librese la correspondiente Orden de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria
Abg. Mariela Morillo