REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003086
ASUNTO : IP11-P-2005-003086




AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR POR NO PRESENTAR ACUSACION FISCAL

Por cuanto este Tribunal observa de la revisión del presente asunto, seguido al ciudadano Eber de Jesús García Zapata, a quien el Fiscal Sexto del Ministerio Público; abogado Cruz Morales, le imputa la presunta Comisión del Delito de Usurpación de identidad, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Venezolano, y quien se encuentra actualmente bajo Medida de Privación Judicial Preventiva de, Libertad, la cual fue decretada, en fecha 19-10-2005 y por cuanto han transcurrido mas de treinta días y el Ministerio Público no ha presentado la Acusación Pena, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: Verificándose a través del Sistema Informático Juris, por cuanto el asunto Penal se encuentra en La Fiscalía Sexta del Ministerio Público que en fecha 19-10-2005, se llevó a efecto Audiencia de Presentación de Detenidos, en el cual el Tribunal Primero de Control, decretó La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: Corresponde al Fiscal del Ministerio Público como director e impulsador de la fase preparatoria, decidir la conclusión de la misma dentro de los lapsos y por los medios establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 250, ejusdem establece que el Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiera. El lapso de treinta (30) días, más su posible prórroga de hasta quince (15) días como en el caso que nos ocupa no ha presentado solicitud de prorroga, plazo máximo por el que se puede tener detenida a una persona sin acusación formal del Ministerio Público, pero si el Fiscal presenta acusación dentro de ese lapso la medida de prisión provisional queda ratificada ipso iure. TERCERO: El artículo 250, ejusdem contempla en su sexto aparte " Vencido este lapso y su prórroga, sin que el fiscal haya presentado acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. CUARTO: por cuanto no ha habido el acto conclusivo dentro del lapso establecido en la Ley una vez que sea individualizado el imputado y por cuanto los mismos se encuentran limitados en el desempeño de su vida diaria, sin que existe el referido acto acusatorio,
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere La Ley DECRETA LA LIBERTAD del Imputado Eber de Jesús García Zapata, ampliamente identificados en el asunto Penal IP11-P-2005-003086, y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal Tercero: consistente en la Presentación periódica todos los días viernes ante el Tribunal a partir de la presente fecha en un horario de 08.00 AM a 03:00 PM. Ordinal Cuarto: la Prohibición de salir de la Península de Paraguana sin autorización del Tribunal. Líbrese la respectiva boleta y con oficio remítase al Director del Internado Judicial, Ofíciese lo Conducente Notifíquese a las partes y al imputado, Y Así Se Decide. Cúmplase con lo ordenado

La Juez Primero de Control

La Secretaria
Abg. Narquis Chirinos
Abg. Mariela Morillo