REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003361
ASUNTO : IP11-P-2005-003361
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO TERCERO DL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Romer Ángel Leal Duran
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo
IMPUTADOS: Alexis Enrique Fonseca Bolívar y Jorge Eliécer Yela Morillo
Hecho: Trafico ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicos
DEFENSOR (A): Abg. Eliécer Navarro y Pedro Rodríguez
AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CUATELRES SUSITUTIVAS DE LIBERTAD
Vista en audiencia Oral de presentación de imputados celebrada el día Dieciséis de Noviembre del año Dos Mil cinco (2.005), contra los imputados ciudadanos: Alexis Henríquez Fonseca Bolívar cedula de identidad 11.764.712, venezolano, grado de instrucción 1er año, fecha de nacimiento 29-09-1973, oficio mecánico, hijo de Alexis Fonseca y Lesta de Fonseca, domiciliado en Las Margaritas, calle 5, vereda 32, casa N° 01; Punto Fijo Estado Falcón. y Jorge Eliécer Yela Morillo, Cedula de Identidad N° 14.075.519, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-10-1977, de oficio latonería y Pintura, hijo de Jorge Eliécer Yela Morillo y Alicia Morillo Rodríguez, domiciliado Barrio Las Margaritas,, sector 01, calle 5, vereda 32, casa N° 03; Punto Fijo, Estado Falcón por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del escrito presentado por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Romer Leal, donde solicita se le Decrete Medida Privativa judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, expone los hechos objeto de proceso y solicitó se decrete la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los ciudadanos imputados Alexis Henríquez Fonseca Bolívar, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica contra del Consumo y Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y al ciudadano Jorge Eliécer Yela Morillo, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Este Tribunal para proveer observa:
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso se determinan en base a las exposiciones de las partes, declaración de los imputados, así como del análisis del contenido de las actas que conforman el asunto. a tal efecto fueron impuestos los imputados de las preliminares de ley del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal.
Declaración del imputado Jorge Eliécer Yela Morillo expone:
“Yo me encontraba en casa de mi. Mamá con mi esposa, fue a llamar a un vecino a los cinco minutos llego la policía me apuntaron con la pistola, me colocaron boca abajo, levantaron a mi hermano y lo colocaron a mi lado, y nos decían que donde estaba la pistola sino nos enterraban, se llevaron dinero y otras cosas.
El Fiscal formula sus preguntas: -A que se dedica usted? A la latonería y pintura, ¿Usted ha estado detenido antes?. Si, -Porque motivo? Porque consiguieron droga en la casa de mi novia, -Donde estaba el día de los hechos? en la casa de mi mama, -Usted conoce a los policías que lo aprehendieron? no, - Además de su hermano quien estaba con usted? Mi mama y mi esposa, -En que lo trasladan? En una patrulla, -Cuantos Funcionarios? No se me tenían boca abajo.
La defensa Pedro Rodríguez formula sus preguntas –Podría describir la manera en que llegaron los funcionarios? los policías llegaron partieron la puerta y se metieron, -¿Cual era la expresión de los funcionarios? Gritaban que donde estaba la pistola, -¿Cuantas Personas estaban en la casa podría nombrarlas? Luis Morillo, Alicia Morillo, Jennifer Romero y mis cuatro niños, -A que horas y que día sucedieron los hechos? el sábado entre las diez y diez y treinta de la noche, -Tu has sido victima de alguna amenaza por parte de los funcionarios? Si.
La defensa, Abg. Eliécer Navarro formula sus preguntas: -Los ciudadanos que mataron a tu hermano y a tu tío están detenidos? si, -Recibió alguna boleta de información de su libertad Plena? No.
El tribunal formula sus preguntas: -Donde lo detienen? En mi casa, -En el momento de la aprehensión usted estaba con quien? Con mi mujer Jennifer Romero, -Su vecino donde se encontraba? En su casa, -No estaba con usted? No, -Como se llama su vecino? Alexis Fonseca, -Cuanto tiempo tiene usted viviendo en esa casa? Veintiséis años, -Usted al momento de ser aprehendido anteriormente fue trasladado un tribunal o tuvo alguna Audiencia? No, -Cuanto tiempo tiene conociendo a su vecino? Toda la vida
Declaración del imputado Alexis enrique Fonseca Bolívar, Quien manifestó:
“ Yo estaba durmiendo y mi vecino me llamo para que lo acompañara ha realizar una diligencia y como a la diez de la noche me apuntan con la pistola unos policías y me dice que donde esta la pistola, y corrí y me metí en la casa de mi vecino, y ellos se metieron y partieron las puerta .es todo
El fiscal formula sus preguntas: -A que se dedica? No estoy trabajando -Donde estaba al momento que lo aprehenden? en el porche de la casa de mi vecino, -Quienes estaban? Su familia esposa, hermano, mama, cuñadas y sus hijos, -Porque no detienen al hermano del señor Jorge? no se, -Que edad tiene el hermano? 19 años, -En que lo trasladaron? en una camioneta, -Usted conoce los funcionarios? No, -Donde se encontraba la mama de Jorge? en la sala, -Que tiempo paso después que usted llego cuando lo aprehendieron? 5 minutos, -Que horas eran? Como entre las diez y diez y treinta, -De que día? del día sábado -Cuantas personas estaban? Varias la mama, la esposa, hermanos, cuñadas y los hijos, – Los policías que te decían? estas sembrado, -A que se refieren con eso? no se, es todo.
La defensa Abg. Eliécer Navarro formula sus preguntas: –Al momento que te detienen te leen tus derechos? No – Firmaste algo? no,-Que personas que estaban en la casa? Alicia los cinco niños, las cuñadas de Jorge y su hermano.
El tribunal formula sus preguntas: -A estado detenido antes? nunca, -Cuanto tiempo tiene residiendo en esa casa? 30 años, –Cuando le hacen de su conocimiento el porque esta detenido? cuando me llevan a la comandancia, -En la residencia donde lo aprehenden incautaron algo? No se, -A cuantas personas detienen? a tres -Y a las otra persona? La soltaron, -Donde lo detienen? en la sala, -A quien detienen primero? a mi amigo.
Descargos presentados por la defensa la defensa Abg. Eliécer Navarro, quien manifestó: El día Lunes me dirigí con los familiares de mi defendido solicitando leer las actuaciones, el mismo aquí presente, el cual me dijo que no podía ya que tenia que estar juramentado, basándome en la buena fe, solicito al fiscal le informe a mi defendidos porque no me dejo leer las actuaciones, invocando el articulo 49 ordinal 1 de la constitución. De conformidad con el artículo 283, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el escrito fue presentado dentro de las 48 horas, pero no a mis defendidos. En el expediente cursa una entrevista de la ciudadana Alicia, en la cual declara de manera no contradictoria con lo declarado con mis defendidos, me parece extraño la manera de su aprehensión en las actas de aseguramiento no se ve los objetos que supuestamente incautaron a mis defendidos, colador, cuchara. Se debe tomar en cuenta la presunción de inocencia de mis defendidos según lo establece el artículo 49 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a lo sospechoso de las actas policiales. En cuanto a la sustancia presuntamente incautada no existe en el acta de aseguramientos la cantidad, además que el fiscal aplica el artículo 253 cuando el señor Alexis Fonseca no tiene antecedentes penales de igual manera Jorge. El ciudadano manifestó que su hermano lo mataron a un tío lo abalearon y los autores están detenidos en el internado es por lo que solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que mis defendido temen por su vida. Todas las diligencias realizadas por la Fiscalia, debe estar en el expediente de conformidad con el artículo 115 de la Ley especial. Solicito para mis defendidos una medida cautelar capaz de garantizar el proceso.
A tal efecto el Fiscal del Ministerio Publico, manifestó que en conformidad con el artículo 115 de la ley especial solo se debe dejar constancia en esa acta de aseguramiento como esta constituida esa sustancia. El día que la defensa fue yo todavía no estaba impuesto de las actas además se debe juramentar antes de tener acceso a las actas y luego verlas todas las veces que el desee, en relación a la presentación yo no puedo espera que llegue el traslado para poder presentar el escrito ya que se me vencen los lapsos Procesales. la defensa Eliécer Navarro, quien manifestó que el fiscal no termino de leer el articulo 115. Al ciudadano Yela no se le incauto ningún material ilícito y se le quiere ver como cooperador de un delito, la investigación debe continuar. Ratifico una medida menos gravosa para mis defendidos ya que no se dan las circunstancias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Señala el fiscal que el citado artículo establece solamente en la sustancia que esta siendo incautada.
Consta en las actas que conforman el presente asunto Acta policial debidamente suscrita por los funcionarios actuantes donde refieren que el día y hora señalada siendo las 12:30 AM atendiendo un llamado de la comunidad de las margaritas de que en dicho sector varias personas se han dado a la tarea de distribución y venta de sustancias estupefacientes una vez en dicha urbanización en el sector 01, vereda 32, se encontraban dos ciudadanos en actitud sospechosa y al ver la comisión policial trataron de darse a la fuga, acción que fue neutralizada por los efectivos policiales quienes lograron detenerlos, por lo que se les efectúa una revisión personal, se le incauto al Ciudadano Alexis Fonseca en el bolsillo delantero derecho del Short la cantidad de 43 envoltorios, de material sintético tipo cebollita, color verde atados en su parte superior, con hilo de color rojo, contentivo de una sustancia blanda, de olor fuerte peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína y al ciudadano Jorge Yela, se le incauta en el bolsillo derecho de su bermuda, la cantidad de veintitrés mil bolívares moneda aparentemente legal de circulación del país y en el bolsillo izquierdo 17 trozos de material sintético de color verde una cucharilla, y un colador pr lo que se procede a su detención..”
Acta de Aseguramiento donde se deja constancia de las características de la evidencia incautada : 43 envoltorios de material sintético tipo cebollita, color verde, atado en su parte superior con hilo de coser rojo , contentivo en su interior de una sustancia blanda por la percepción al tacto, de color blanco, con olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita, presumiblemente cocaína, quedando la misma bajo el resguardo de Funcionario Francisco Villarreal ( responsable de la sal a de evidencia).
DEL DERECHO
Atendidas las exposiciones de las partes, la declaración de imputados y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal y existiendo suficientes elementos de convicción determinado por la evidencia incautada de presunta sustancia ilícita al momento de ser objeto de revisión los imputados se obtuvo como resultado 43 envoltorios, de material sintético tipo cebollita, color verde, atado en su parte superior con hilo de coser rojo , contentivo en su interior de una sustancia blanda por la percepción al tacto, de color blanco, con olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita, presumiblemente cocaína que de acuerdo al acta de preservación de evidencia, se presume sea ilícita, ante la imposibilidad de determinar su peso por cuanto no lo refleja el acta de aseguramiento se presume la existencia de un hecho punible, subsumible en la precalificación dada por el Ministerio Publico, en el tipo penal del delito de trafico de estupefacientes de conformidad con el tipo penal, consagrado en el articulo 31 en su tercer parágrafo, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y psicotrópicos con relación al imputado Alexis Fonseca se le incauta en la revisión la cantidad de los d43 envoltorios de la sustancia ilícita, y de lo incautado al imputado Jorge Yela recortes de materiales sintético, cucharilla y colador hace presumir la modalidad de cooperador del mismo hecho punible, el mismo merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente su verificación, en cuanto a las circunstancia que hacen presumir que estamos en presencia de los presuntos autores o participes del hecho se toma en consideración la detención flagrante en que fueron aprehendidos, según lo señalado en actas policiales, que son presuntos autores o participes del hecho objeto de proceso. En cuanto a las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización se toma en consideración que los imputados tienen arraigo en la localidad, la pena a imponer no supera los diez años en su limite máximo por lo que se puede garantizar el sometimiento del imputado al proceso con una medida de Arresto domiciliario de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es el Arresto Domiciliario, se le impone a los imputados del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano imputado Alexis Henríquez Fonseca Bolívar, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica en contra del Consumo y Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y al ciudadano imputado Jorge Eliécer Yela Morillo, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica en contra del Consumo y Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicaron del presente resolución. Así se Decide.-.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NARQUIS CHIRINOS
LA SECRETARIA
ABG. Mariela Morillo