REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002362
ASUNTO : IP11-P-2005-002362
JUEZ PRIMERO DE CONTROL Abg. Narquis Chirinos
FISCALSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. Cruz Alexander Morales
IMPUTADOS: Franklin Júnior Amaya Hernández y David Jesús Colina
HECHO: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad
DEFENSOR: Abg. Cesar Mavo
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Vista en Audiencia Preliminar celebrada el día diecisiete de Noviembre de dos mil cinco, en virtud de la Acusación presentada por el Abg. Cruz Morales, Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra de los imputados: Franklin Júnior Amaya Hernández, cedula de identidad N° 15.981.405, venezolano, 25 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1980, estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, oficio latonería y pintura, hijo de Franklin Antonio Amaya y Haydee Hernández, domiciliado en el Barrio Modelo, calle principal, casa N° 22, a cuatro casas del Taller Rodríguez; Punto Fijo Estado Falcón. y David Jesús Colina, cedula de identidad N° 19.648.357, venezolano, 19 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1986, estado civil soltero, grado de instrucción tercer grado, oficio ayudante de albañilería, hijo de Mileidy de Colina y Jaime Barguena domiciliado en Barrio Las Rosas, callejón Falcón, casa N° 17, al lado del taller de bicicleta; Punto Fijo Estado Falcón. se apertura la celebración de la Audiencia de conformidad con el articulo 329 y ss, del Código Orgánico Procesal Penal, se hacen las advertencias de ley donde el Tribunal no admitirá ni se pronunciara sobres cuestiones propias del juicio oral y publico, el derecho que tiene los imputados de rendir declaración si lo desean, la existencia de los modos alternos de la prosecución del proceso. A tal efecto el Fiscal del Ministerio Público Abg. Cruz Morales hace exposición de los fundamentos de hecho y el derecho en los cuales fundamenta el escrito acusatorio, ofreció los medios de prueba tanto testimoniales, como documentales, que lo llevaron a sustentar el mismo, indicando el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de las mismas. Solicitó igualmente la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, solicito el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados, por cuanto la conducta asumida por los mencionados ciudadanos es punible y se encuentra tipificado en el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el Artículo 405, 406 ordinal 1 artículo, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal y se les mantenga la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por encontrarse vigente los motivos que la originaron.
Impuesto como fueron los sobre los derechos que le asisten y de los fundamentos de la acusación, el delito la pena, de conformidad con el articulo 131 y de los modos alternos de la prosecución del proceso articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestaron los imputados que SI deseaban declarar,
Declaración del imputado David Jesús Colina, Quien manifestó:
“El día que me agarro la policía me llevaron a la PTJ me llevaron a una oficina me pusieron tripa de caucho luego me esposaron y me guindaron me golpearon, me cortaron el cabello, y me estaban asfixiando, luego me dejaron allí hasta en la oficina, mi mama fue y le dijeron que yo no estaba allí, luego me llevaron a las Adjuntas y me decían que agarrara una pistola como yo no quise, me llevaron otra vez a la PTJ, luego me pusieron a firmar un papel, yo no se leer, ni escribir, les pregunte que era eso entonces me contestaron que eso era mi libertad, por eso puse mis huellas, le dije a mi mama que dejara eso así, porque capaz que me mataban, me fui para m casa y los PTJ me dijeron que no dijera nada si no me mataban, el medico forense. El día que ocurrieron los hechos yo estaba en mi casa viendo televisión, al otro día me dice un amigo que estaban diciendo que yo había matado a un doctor en las Adjuntas me pregunto que como hice eso, le dije que me caí de una lancha, como hasta las siete estuve tomando en una tasquita. Luego me busco la policía que yo había firmado un acta donde yo me comprometía con el delito, es todo.
Declaración del imputado Franklin Júnior Amaya Hernández, Quien manifestó:
“Yo me encontraba esa semana trabajando con mi papa, el viernes me pago por que iba a viajar a Maracaibo a buscar a mi hija, me fui el viernes y llegue el sábado entonces me consigo con la sorpresa que había matado aun ciudadano estando en Maracaibo, cuando llegue me dijeron que me fue a buscar un PTJ porque yo había matado a un Policía, amenazaron a mi familia, me tuve que ir a esconder a la casa de una vecina por que me quería matar, yo tengo una hija y mi esposa estaba en ese momento embarazada, ya dio a luz, Cuando me agarran me toman fotos y luego una rueda de reconocimiento, esto es valido? , yo soy inocente de los hechos que me imputan, tengo testigos que yo estaba en Maracaibo el día de los hechos, es todo.
Descargos presentados por la defensa Privada Abg. Cesar Mavo, quien manifestó lo siguiente: mis defendidos se declararon inocentes es responsabilidad del Fiscal probar lo que alega. Ratifica de forma oral su escrito de descargo el cual fue presentado en el lapso oportuno, el ciudadano David Jesús manifestó que fue golpeado en su integridad personal, el artículo 10 del Código Penal establece los términos en que debe llevarse el procedimiento, mi defendido en ningún momento le leyeron nada, solo le dijeron que firmara, mi defendido declaro en esta sala que no sabe leer ni escribir solo firmar, esto se consiguió de manera inconstitucional, en conformidad con los artículos 49 ordinal 5, y 125 de a Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como también el artículo 197 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito que esta acta de declaración sea declarada ilícita, ya que no se respetaron los referidos artículos. La libertad plena de unos ciudadanos, ya que no existían elementos suficientes para que se le imputaron los hechos, existe una rueda de reconocimiento en la cual la esposa del occiso iba a reconocer a los imputados, esta acta es ilícita, en cuanto se le toman fotos al ciudadano Franklin y la publican en el periódico, por lo que es nula ya que esta viciada además que le muestran las fotos del ciudadano David Jesús a la señora por lo que también es ilícita ya que contamina la prueba, como también los elementos de convicción que hoy presenta el fiscal, es por lo que solicito que de ser declarado las impugnaciones del escrito de descargo se decrete el Sobreseimiento en conformidad con el articulo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay fundamentos de hecho que puedan ir a un Juicio Oral y Publico. A todo evento la defensa presenta de forma oral las pruebas para ser explanada en Juicio Oral y Público. Solicito y promuevo en este acto las pruebas de testigos de los ciudadanos Margo Cañate, Ezequiel Polo Núñez, Zuli Zambrano y Leonardo Zambrano por cuanto si hay un eventual juicio no van a afectar en nada ya que la declaración va ser en juicio y personalmente.
Señala el Fiscal del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal establece la licitud de las pruebas, así como también el artículo 49 de la Constitución, en este caso la defensa manifestó que su representado fue golpeado, de esta manera es cierto los hechos, pero en ese momento se aporto una prueba medico forense es por lo que en ese momento era el indicado para alegar eso y sin embargo no se hizo, en cuenta a la prueba de rueda de reconocimiento, se hicieron las diligencias oportunas con lo relacionado a las fotos del periódico, se le pregunto a la señora esposa del occiso si había visto las foto del imputado manifestando la señora que no ya que estaba muy alterada por los hechos, y ella no lee periódico, luego en la rueda de reconocimiento ella después de ver varias fotos se retiro por cuanto se le bajo la tensión. En cuanto a lo alegado por la defensa en el cual solicitó se decrete el Sobreseimiento, solicito sea declarado sin lugar por cuanto existen suficientes elementos de convicción para que se presentaran un acto conclusivo como lo es el escrito acusatorio. Es por lo que solicito nuevamente sea admitido totalmente el escrito acusatorio así como las pruebas aportadas.
Atendidas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Control procede a decidir de conformidad con el articulo 331 ejusdem: En cuanto a los descargos presentados por la defensa en este acto lo inherente a la promoción de las pruebas de testigos se hace menester declarar su extemporaneidad de conformidad con la interpretación de la Sentencia, emanada del Máximo Tribunal Supremo Sala de Constitucional, de aplicación vinculante para los tribunales de la Republica donde señalo con claridad la obligación de las partes de interponer sus descargos en los lapsos procesales en respeto al principio de igualdad de las partes en el proceso en este Sentido se declara inadmisible las pruebas promovidas por extemporaneidad. Así se Decide
En cuanto a la ilicitud de las actas del Proceso los actos procedímentales gozan de su oportunidad procesal para interponer los recursos en su contra cuando vulneren derechos y en este caso a los cuales hace referencia la defensa, dichos lapso precluyeron por lo que se hace procedente decretar la inadmisibilidad de lo solicitado
Así las cosas de la revisión que se hace del escrito acusatorio, se evidencia que se llenan los requisitos formales exigidos en el articulo 326 ejusdem donde en forma explicita se relacionan los hechos que dieron origen a la investigación y al proceso, donde perdiera la vida un sujeto que respondía al nombre de Jhonny Piñero como consecuencia de la acción de varios sujetos pasivos (asaltantes) que le propinaron varias heridas con el resultado fatal de la muerte, llenos como estan los supuestos exigidos,. Con fundamento en el ordinal segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos Franklin Júnior Amaya Hernández y David Jesús Colina, los hechos objeto de proceso se subsumen perfectamente en el tipo penal del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 ordinal 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal. Con respecto a las previsiones del artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, tanto testimoniales como documentales de la manera como están discriminadas en el escrito Acusatorio se considera que son necesarias a los fines de demostrar los hechos, legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, licitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto el contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de pruebas.
Así mismo se admiten todas las pruebas Testimoniales del escrito presentado el día 10-10.-2005 ofertadas por la Defensa, en tiempo procesal oportuno, se considera que todas son necesarias a los fines de demostrar los hechos, legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, licitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto el contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de pruebas.
Admitida como fue la Acusación en contra de los imputados los mismo fueron instruido de los modos alternos de prosecución del proceso, la Figura de Admisión de los Hecho contemplada en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando los mismos que no iban a admitir los hechos.
TERCERO: De conformidad con el contenido del articulo 331 ejusdem Se ordena la apertura del juicio oral y público en contra de los acusados Franklin Júnior Amaya Hernández y David Jesús Colina, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el Artículo 405 y 406 ordinal primero en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, por los hechos anteriormente señalados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA : Admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público Fiscal Sexto en contra de los ciudadanos: Franklin Júnior Amaya Hernández y David Jesús Colina, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 ordinal 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal. Se admiten todas las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, tanto testimoniales como documentales de la manera como están discriminadas en el escrito Acusatorio por ser necesarias, legales, licitas y pertinentes, se admiten todas las pruebas Testimoniales del escrito presentado el día 10-10.-2005 ofertadas por la Defensa, por ser necesarias, legales, licitas y pertinentes. De conformidad con el contenido del artículo 331 ejusdem, Se ordena la apertura del juicio oral y público en contra de los acusados Franklin Júnior Amaya Hernández y David Jesús Colina. En cuanto a la Medida de coerción personal que pesa actualmente en contra de los acusados, esta juzgadora considera que se mantiene por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días siguientes a su notificación, concurran por ante el respectivo Juez de Juicio. Se ordena a la secretaria la remisión al respectivo Tribunal de Juicio de las actuaciones en su oportunidad procesal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución Así se Decide Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. NARQUIS CHIRINOS
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO