REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001132
ASUNTO : IP11-S-2003-001132


AUTO QUE NIEGA
LA FIJACION DE AUDIENCIA ESPECIAL

Cursa por ante este Tribunal escrito interpuesto por el Abogado Privado Cesar Mavo en su carácter de Defensor del ciudadano Julio Guanipa, donde solicita al tribunal fije con carácter de urgencia una Audiencia Especial para Oír al imputado. A tal efecto este Tribunal considera necesario traer a colación el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 25/06/2003, quien señaló
“..no obstante la anterior declaratoria, observa la Sala, que ciertamente en el proceso penal que se adelanta existe una evidente subversión del orden procesal, originada por la solicitud del Ministerio Publico al Juez de Control respecto a la fijación de una audiencia Oral entre las partes para oír entre ellos, al ciudadano Gonzalo Feijóo Martínez, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del articulo 49 de la Constitución y los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien , la norma Constitucional señalada refiere el derecho que tienen toda persona a ser oída en cualquier clase del proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por su parte, las normas de la Ley procesal penal dan cuenta de los derechos del imputado y en especial a su declaración en las distintas fases del proceso , no obstante en ninguna de ellas establecidas como actos procesal” la audiencia oral entre las partes para oír al imputado “,( que de paso no lo era)
A juicio de la Sala , más que la solicitud el decreto Judicial de un acto que no está expresamente establecido en la ley, constituye una flagrante violación de los tramites de procedimiento que infringe el debido proceso, lo cual conlleva forzosamente a declarar la nulidad..”
En Virtud de lo señalado por la Sala Constitucional constituyendo sus decisiones de carácter vinculante para todos los jueces de la Republica, por lo que estando en presencia de un caso similar se hace necesaria la aplicación del criterio antes invocando por considerar que la fijación de Audiencia Especial para oír al Imputado constituye así una violación a los tramites del procedimiento que infringe el debido proceso
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo .Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara sin Inadmisible la Solicitud de Fijación de Audiencia Especial para Oír al imputado Interpuesta por la Defensa Abg. Cesar Mavo, por ser contraria a las normas procedí mentales. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Así se Decide.
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria

Abg. Mariela MORILLO