REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000991
ASUNTO : IP11-P-2003-000091

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales
IMPUTADOS: José Luis Salazar
DEFENSOR PÚBLICO; Abg. Ramón Navas
HECHO: Robo Agravado
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo

AUTO DE REVOCACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha veintiocho (28) del mes noviembre del Año dos mil cinco (2005), se lleva a efecto la Audiencia Preliminar en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en contra de los imputados: Jefferson Enrique Serrada Jiménez y Killian Kevin Esperanza Medina y José Luis Salazar, por la Comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la época de la comisión de los Hechos, y motivado a la incomparecencia del imputado José Luis Salazar, sin causa justificada y por cuanto el imputado se encuentra bajo Medida de Arresto Domiciliario en su propio domicilio en la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Calle Monagas, casa N° 09, entre Primero de Mayo y Democracia, barrio Josefa Camejo, A demás se Constituyeron como fiadores de conformidad con el artículos 258 al 262 del Código Orgánico Procesal Penal, las ciudadanos Urcali MAXIMINA URBINA, Venezolana, mayor de edad, titula r de la cedula de identidad personal N° V.- 7.118479., domiciliada en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 3 casa N° 11, frente al Edificio Vipofalca, Telef. (0414- 4342885), AIDIMER PEÑA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V.- 8.601.513, domiciliada en el edificio Puma Rosa Apartamento 02,Piso 02, Entre Puma Rosa y Calle Zamora, Teléfono (o412-747.5927—2465851),obligados los fiadores al pago de (24. 700)Unidades Tributarias, en caso de incumplimiento de la Obligación. Según Auto de Fecha 03/Junio del año en curso (F-306,307,y308, Pieza N° 5, del presente asunto), señalando expresamente el Tribunal que el incumplimiento de la obligación conlleva a la Revocatoria.
En consecuencia se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que se difiere la Audiencia Preliminar pautada para el día 10 de Noviembre del mes y año en curso, motivado a la incomparecencia, sin causa justificada del imputado, quien no se encontraba en su domicilio en la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, por lo que indica el funcionario de Alguacilazgo al consignar la boleta de notificación materializada en fecha 31 /10/05, donde señal: que se dirigió a la dirección del imputado donde fue recibido, por una persona de sexo femenino, que no aporto su nombre, quien informo que el ciudadano no se encontraba en dicha dirección. Se tuvo el conocimiento de que el funcionario policial a quien le correspondía hacer el traslado del mencionado imputado desde su residencia, hasta la sede del Tribunal, había manifestado que el mismo no se encontraban en dicha residencia, por lo que considera el Tribunal en esa oportunidad corroborar tal información y revisar con mayor precisión tal circunstancia, lo que motiva el diferimiento de la audiencia
El día 11 del mismo mes, el Tribunal solicita información por ante el Destacamento policial N° 02, sobre la diligencia practicada para el traslado, recibiéndose en esa misma fecha Oficio N-° 2113, Suscrito por el Comisario de la Zona Policial, donde señala que el Cabo Primero Abrahán Coello, en acta policial que anexa, señala que se traslado a la residencia del imputado y se entrevisto con la propietaria del inmueble y manifestó que el mencionado ciudadano no residía ya en dicha residencia, se dio por recibido un escrito presentado por la ciudadana Urcali Urbina, (fiadora del mencionado imputado) donde entre otras circunstancias, informa al Tribunal que se encuentra junto con el imputado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, por que nadie le garantiza un proceso Legal ni su integridad física y moral, notificando que estarán presentes para la audiencia del 10 de Noviembre anexa carta de residencia para dicha audiencia, Parroquia Santa Rosa Avenida Caracas, casa N° 52-105, el día 11 del mes, el tribunal mediante auto ordena librar boleta de Notificación con carácter de urgencia a los Fiadores del imputado para que comparezca por ante el Tribunal el día 15 a las 2pm, a fin de que cumplan con la obligación contraída, se libran las boletas a la ciudadana Urcali Urbina, y la ciudadana Aider Peña, los números telefónicos que aparecen en actas. El día 15 de Noviembre, la Oficina de Alguacilazgo, remite oficio al Tribunal informando que se comunico Via telefónica con la ciudadana Aider Peña y la misma manifestó, que ella no es fiadora del ciudadano José Luis Salazar y señalo que la ultima vez que tuvo contacto con el se encontraba en la ciudad de Maturín. Mediante llamada telefónica a la ciudadana Urcali Urbina, al teléfono aportado por la ciudadana Aider Peña, en varias oportunidades no fue atendido dejándosele mensaje en la contestadora del Teléfono celular, los mismos no comparecieron al llamado del Tribunal. En auto de fecha 16 del mismo mes el Tribunal Ordena Fijar la celebraron de la Audiencia para el día 28/11/05 y ordena librar las correspondientes boletas de notificación a las partes. En auto de fecha 18 del mes y año se ordena librar boleta de Citación a la Ciudadana Urcali Urbina, en su condición de fiadora del imputado a fin de cumpla con la obligación de conformidad con el articulo 258 del Código Organito Procesal Penal, la de hacer comparecer al ciudadano José Luis Salazar, para el día de Audiencia Preliminar, se consigna por el funcionario de Alguacilazgo la materialización de la referida boleta, donde señala que según llamada telefónica fue atendido por la ciudadana Urcali Urbina al numero telefónico (0416-3349659) imponiéndola del contenido de la citación por lo que se dio por notificada.
.El día veintiocho (28) del mes noviembre del Año dos mil cinco (2005), fecha señalada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se recibe llamada telefónica, la Coordinadora de Secretaria del Tribunal donde la Dirección de Derechos Humanos, con sede en la ciudad de caracas, informaban que el ciudadano José Luis Salazar, se encontraban en esa dependencia y había señalado que no concurría a la Audiencia Preliminar.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que el imputado de autos ha incumplido con la Medida de Arresto Domiciliario impuesta por el Tribunal establecida en el numeral primero del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente al arresto domiciliario en su propio Domicilio por las circunstancias antes señaladas en autos y de conformidad con el articulo 260 y 262 ejusdem no ha respondido al llamado del Tribunal y se ha ausentado del domicilio donde debía permanecer por lo que conlleva a la Revocatoria de la Medida Impuesta numeral primero por encontrase fuera del lugar donde debe permanecer.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Revocar la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario, por incumplimiento de la misma, y como consecuencia se ordena Librar la correspondiente orden de Aprehensión contra el Ciudadano imputado José Luis Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero 8.837.829, hijo de Hilda Salazar y José Salazar, fecha de nacimiento 8/01/66, domiciliado en Valencia Urbanización Antonio José de Sucre, Parroquia Santa Rosa, calle Caracas N° 52-105, Imputado por la presunta Comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente, Materializada la presente Orden de Aprehensión, quedara el imputado a la Orden del Tribunal Primero Control de esta circunscripción Judicial. Librese la correspondiente Orden de Aprehensión. Ofíciese lo conducente, Notifíquese a las partes de la presente Resolución .A si se Decide
La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria
Abg. Mariela Morillo